JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALERA DE TANGO

SKY AIRLINES S.A. CON LUCIANO COFRÉ DIAZ

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose íntegramente la considerativa, tanto la contenida bajo el párrafo titulado “En el aspecto infraccional”, como la referida bajo el capítulo denominado “En el aspecto civil”. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1° Que las partes están de acuerdo en que el querellante y actor civil no pudo viajar en el vuelo y hora contratados a la ciudad de Buenos Aires, sino que lo hizo en el mismo día, pero en un vuelo y hora posterior. Él planeaba salir de Santiago a las 12:55 horas y, en cambio, lo hizo a las 17:26. 2° Que el demandante atribuye negligencia en el actuar de la línea aérea Sky en la prestación del servicio contratado, reclamando ser indemnizado por una serie de conceptos que señala, entre los que contabiliza almuerzo, taxi en Buenos Aires, pérdida de tickets de un partido de rugby, más el daño moral por el mal rato sufrido y la incertidumbre por el término de sus vacaciones, no obstante haber informado que solo viajaba de sábado a lunes. 3° Que, a su turno, la demandada adujo que el retraso se produjo por un evento de caso fortuito o fuerza mayor, derivado del hecho de haber caído un rayo sobre el avión en el viaje anterior al que debía abordar el denunciante, lo que provocó la activación del protocolo de revisión y mantención. En atención a ello, no fue negligencia lo que produjo la demora, sino el cumplimiento de sus obligaciones legales en relación a la seguridad en el vuelo y en la prestación del servicio contratado. Invocó, en consecuencia, las disposiciones legales locales e internacionales, así como las disposiciones del contrato que reglan la situación producida. 4° Que no se discutió en estrados la veracidad del hecho que se invoca como caso fortuito, esto es, que haya caído un rayo al avión, sino que se alegó que la demandada debería mantener otros aviones de reemplazo o convenios con otras empresas u otras opciones para atender al pasajero en situaciones como

Fallo

se declara que se rechazan la denuncia y querella infraccional y también la demanda civil. Cada parte pagará sus costas. Redactó la Ministra Sra. Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 196-2020-Policía Local. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Abogado Integrante Sr. Rafael Pastor Besoain. Se deja constancia que no firma el abogado integrante Sr. Rafael Pastor Besoain no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose íntegramente la considerativa, tanto la contenida bajo el párrafo titulado “En el aspecto infraccional”, como la referida bajo el capítulo denominado “En el aspecto civil”. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1° Que las partes están de acuerdo en que el qu

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