JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ GERARDO ANTONIO ORTÍZ LEÓN. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY 20.253

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte estima que la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por otras del artículo 155 del Código Procesal Penal es suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diez de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que sustituyó la prisión preventiva de Gerardo Antonio Ortíz León, por las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. El tribunal a quo dictará la resolución correspondiente con la finalidad de hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Sepúlveda, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y mantener respecto del imputado ya individualizado la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención al número de ilícitos y las circunstancias de su comisión, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida. N° 4118-2020 Penal.

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En San Miguel, a once de diciembre de dos mil veinte. Sala: Primera Sala Rol: 4118-2020 Penal Ruc: 2000495555-3 RIT: 5053-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Adriana Sottovía Giménez Relator: Claudio Rojas Yáñez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Darío Sanhueza Defensa: César Con

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