ITAUCORPBANCA/HERRERA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos quinto y noveno. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que no ha existido controversia entre las partes que la denunciante y demandante civil en esta causa suscribió un pagaré a favor del Banco Corpbanca por la suma de $9.122.207, el que debía ser pagado en 36 cuotas sucesivas de $295.197, la primera de ellas con vencimiento el día 10 de noviembre del año 2016. Es hecho de la causa que pagó hasta la cuota de diciembre del año 2017, dejando de pagar las demás. El banco señalado, con fecha 26 de junio del año 2018, dedujo demanda ejecutiva por la suma de $5.574.682, la que fue notificada el día 18 de julio de ese año, dando origen a la causa ejecutiva c-1.874-2018 del Tercer Juzgado de Letras de la ciudad de Calama. El día siguiente, la ejecutada y denunciante en estos autos fue requerida de pago por un receptor judicial, pagando el capital demandado. El día 5 de noviembre del año 2018 la denunciante y demandante pidió, en el juicio ejecutivo, la liquidación de crédito. El Juzgado Civil, proveyendo la solicitud de liquidación, exigió que la solicitante cumpliera con la Ley 18.120. Con fecha 25 de enero del año 2019, el Banco dio cuenta del pago en la causa. Finalmente, debe hacerse constar que con fecha 23 de noviembre del año 2018, presentó la denuncia y demanda civil ante el Juzgado de Policía Local de Calama. SEGUNDO: Que conforme lo señalado, la causa ejecutiva, al momento de la interposición de la denuncia y demanda civil por eventual infracción a la ley del consumidor no estaba terminada y tampoco puede decirse que la deuda estuviera íntegramente pagada pues, como se indicó, si bien la ejecutada pagó el capital, la ejecución recaía, además, conforme se ordenó en el mandamiento de ejecución embargo, en los intereses y costas de la suma demandada. Por ello, la denunciante solicitó la liquidación del crédito, la que no fue practicada, pues se le exigió el cumplimiento de las normas sobre comparecencia en juicio, cuestión que no fue cumplida. TERCERO: Que conforme a lo establecido, no puede exigírsele al banco que, mediando solo el pago del capital, de inmediato informara la deuda como solucionada o, por otro lado, que la empresa de cobranza no requiriera, dentro de los parámetros autorizados, el cumplimiento de la obligación por la ejecutada, en la medida que, conforme a lo previsto en los artículos 1.568 y 1.569 del Código Civil, constituyendo el pago efectivo la prestación de lo que se debe, el que debe hacerse bajo todos los respectos en conformidad al tenor de la obligación, el estado de morosidad se mantenía. Por lo mismo, no puede concluirse que el banco demandado actuara negligentemente, como lo señaló el tribunal a quo y que infringiera lo dispuesto en los artículos 12 y 23 de la Ley N°19.496 pues obró conforme a los términos, condiciones y modalidades convenidas con el consumidor y no lo menoscabó ilícitamente. Debe así absolverse al Banco de la denuncia y, consecuentemente, rechazarse la demanda c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las Leyes N°s 18.287 y 19.496, SE REVOCA la sentencia de fecha uno de julio del año dos mil veinte que acogió la querella y demanda civil en contra de la denunciada Itau Corpbanca S.A. y en su lugar se declara que se rechaza la denuncia infraccional y la demanda civil deducidas en el juicio, en todas sus partes, sin costas. Cada parte pagará las costas del recurso. Regístrese y devuélvanse. Rol 85-2020 (PL) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos quinto y noveno. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que no ha existido controversia entre las partes que la denunciante y demandante civil en esta causa suscribió un pagaré a favor del Banco Corpbanca por la suma de $9.122.207, el que debía ser p
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