16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/MATAMALA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley 20.720 señale de forma expresa, no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha trece de noviembre pasado, en contra de la resolución de la resolución de doce de noviembre del año en curso. Previo a remitir los antecedentes a primera instancia, pasen los autos a la Unidad de partes de esta Corte, a fin de que sean correctamente ingresados como “apelación de incidente”, conservando el mismo número de ingreso. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-13509-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha trece de noviembre pasado, en contra de la resolución de la resolución de doce de noviembre del año en curso. Previo a remitir los antecedentes a primera instancia, pasen los autos a la Unidad de partes de esta Corte, a fin de que sean correctamente ingresados como “apelación de incidente”, conservando el mismo número de ingreso. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-13509-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley 20.720 señale de forma expresa, no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por e

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