SIN INFORMACION

LASER MEDICINE Y TECHNOLOGY S.A/SELMAN

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Con fecha 24 de agosto último comparece el abogado don Miguel Hinzpeter Sagre, quien dice representar a sociedad Laser Medicine & Technology S.A., y que la representaría don Diego Gutiérrez Álvarez, quien interpone recurso de protección en contra de doña María Soledad Selman Carranza, empleada del Banco de Chile, ejecutiva de cuentas, y en contra del Banco de Chile, sociedad del giro Bancario, RUT 97.004.000-5, representado legalmente por su Gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, alegando vulnerada la garantía fundamental del artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho de propiedad de la citada sociedad. Pide informar los poderes, aceptarlos y hacer entrega dentro de un breve plazo que se fije, de toda la información solicitada en los correos indicados en su recurso, y que la recurrida permita operar, usar y disponer de la cuenta corriente que mantiene la sociedad Laser Medicine & Technology S.A. en dicho Banco, a través de su representante y mandatario, el señor Diego Gutiérrez Álvarez, con costas. Para fundar su recurso señala que a mediados del mes de junio de 2020, se presentó ante el Banco Edward del Banco de Chile, un poder con amplias facultades otorgado a don Diego Gutierrez Álvarez, por sociedad Laser Medicine & Technology S.A., que lo habilitaría para operar con cualquier tipo de Bancos, incluido el Banco en cuestión, poder que fuere otorgado por escritura pública de fecha 12 de enero de 2009, con vigencia certificada por el Archivero Judicial con fecha 11 de junio de 2020. De esta presentación, no se tuvo respuesta alguna, razón por la cual con fecha 24 de julio del presente el abogado José Hinzpeter González, le consultó a don Enrique Tupper Lyon, Gerente del Banco Edwards del Banco de Chile, lo siguiente: “Estimado Enrique: Te ruego ayudarnos a regularizar el tema de Laser Dent. Aun no tenemos informe de Fiscalía sobre poderes enviado casi un mes atrás. La cuenta bloqueada y con saldo sin

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente sostiene la existencia de un acto arbitrario e ilegal, consistente en la negativa de las recurridas de entregar una información financiera y comercial y no permitir al apoderado legal de la sociedad, con poder suficiente, a operar la cuenta corriente de la empresa sociedad Laser Medicina & Technology S.A., afectando el derecho de propiedad sobre los dineros de esa cuenta corriente, solicitando se ordene informar el poder que acompañó, aceptar al señor Gutiérrez Álvarez como representante legal de la empresa, y entregarle información sobre la cuenta corriente. Segundo: Que, para fundar su acción constitucional el recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Mandato judicial; 2. Correo electrónico de fecha 24 de julio último; 3. Correo electrónico de fecha 30 de julio; 4. Correo electrónico de fecha 5 de agosto de 2020 del Ejecutivo Claudio Leal, funcionario de Laser Medicine & Technology; 5. Correo de fecha 14 de agosto de 2020; 6. Copia de poder de fecha 12 de enero de 2009, con vigencia certificada por el Archivero Judicial con fecha 11 de junio de 2020. Tercero: Que, al informar las recurridas controvirtieron la existencia de los hechos, solicitando el rechazo del recurso, atendida la falta de un derecho indubitado; a que el mandato otorgado once años antes de suscitarse el conflicto entre los socios, no faculta para representar a la referida sociedad; y a que el mismo habría sido revocado, por actos posteriores. Acompañaron los siguientes documentos: 1. Escritura pública de fecha 6 de mayo de 2020, otorgada en la notaría pública de Santiago de don Enrique Tavolari Oliveros, a la que se redujo la sesión de directorio de Laserdent, de la misma fecha; 2. Copia de inscripción en el Registro de Comercio de Santiago de la escritura acompañada en el número anterior, a fojas 28.680 N° 14.353, correspondiente al año 2020, anotándose al margen de la inscripción social; 3. Copia de inscripción en el Registro de Comercio de Santiago, que da cuenta de la constitución de la sociedad recurrente, de fojas 24.354, número 19.312 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2000; 4. Escritura pública de fecha 24 de octubre de 2012, otorgada en la notaría pública de Santiago, de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, a la que se redujo el acta de la sesión de directorio de la sociedad, celebrada con fecha 1 de octubre de 2012; 5. Acta de la junta ordinaria de accionistas de la referida sociedad, celebrada con fecha 19 de abril de 2010; 6. Acta de la junta ordinaria de accionistas de la empresa, celebrada el día 12 de junio de 2020; 7. Correo electrónico de fecha 29 de julio de 2020, enviado por don Pavel Kraljevich Muñoz, Jefe Sección Línea Servicio a Clientes del Banco de A. Edwards, a los accionistas de la empresa. Cuarto: Que, como viene sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la C

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, con costas la acción de protección deducida por don Miguel Hinzpeter Sagre, en contra de doña María Soledad Selman Carranza y en contra del Banco de Chile. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del Fiscal Judicial señor Norambuena Carrillo. N° Protección 77.574-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de diciembre de dos mil veinte. Visto: Con fecha 24 de agosto último comparece el abogado don Miguel Hinzpeter Sagre, quien dice representar a sociedad Laser Medicine & Technology S.A., y que la representaría don Diego Gutiérrez Álvarez, quien interpone recurso de protección en contra de doña María Soledad Selman Carranza, empleada del Banco de Chile, ejecutiva de cuentas, y en con

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