SIN INFORMACION

/ JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el Defensor Penal Público Hugo Leal González y recurre de amparo en favor de Daniela Jeamy Aguayo Muñoz, quien se encuentra bajo internación provisional en el Hospital Philippe Pinel de Putaendo, tras ser formalizada como autora del eventual delito de parricidio en grado de desarrollo frustrado en causa RIT N° 2742-2020, y en contra de la resolución de 30 de noviembre de 2020 dictada por doña Ingrid Alvial Figueroa, Jueza de Garantía de Valparaíso, que de forma arbitraria e ilegal rechazó la solicitud de revocar la mencionada internación provisional por no cumplirse con los requisitos previstos en el artículo 464 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, la mantuvo, afectando con ello la libertad y seguridad de su representada, conforme prevé el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica. Solicita acoger el presente arbitrio, revocar la resolución impugnada y ordenar la inmediata libertad de la imputada. Explica que el día 27 de marzo de 2020 el Ministerio Público formalizó a la amparada como presunta autora del mencionado delito, acometido en contra de su abuela de 74 años de edad con una tijera de 18 centímetros. Sostiene que en dicha oportunidad su representada quedó sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, decisión que si bien esta Iltma. Corte de Apelaciones resolvió mantener al momento de conocer y resolver el recurso de amparo ingresado bajo el Rol N° 379-2020, lo cierto es que la Excma. Corte Suprema determinó su revocación y, como consecuencia, suspendió el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y ordenó la internación provisional de la imputada (Rol 50.541-2020). Reclama que con los antecedentes allegados a los autos, solicitó la revocación de la citada medida de internación provisional. Sin embargo, reclama, de manera ilegal y arbitraria la sentenciadora recurrida, obviando tal documentación, dispuso mantener esa medida cautelar. Al efecto, alega que si la jueza de ga

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución pronunciada con fecha 30 de noviembre de 2020 por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que rechazó la solicitud de la defensa, en orden a revocar la medida de internación provisional por no cumplirse los presupuestos del artículo 464 del Código Procesal Penal, argumentando que los informes periciales y el informe social permiten sostener que, con adecuado tratamiento farmacológico, la imputada pueden mantenerse en libertad. Tercero: Que la recurrida informó, en síntesis, que no accedió a la solicitud de la defensa, porque los informes periciales de julio y noviembre del año en curso no permiten establecer con claridad que la amparada no constituye un peligro para la víctima ni terceros. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la medida de internación provisional fue dispuesta por la Excma. Corte Suprema al conocer y resolver la apelación en el recurso de amparo Rol N° 50.541-2020, no existiendo antecedentes nuevos para innovar a su respecto, toda vez que según explica el médico siquiatra doctor Julio Michelotti Carreño en su informes periciales de 22 de julio y 22 de noviembre de 2020, la permanencia de la amparada en el Hospital Philippe Pinel de Putaendo es necesaria para los efectos de continuar con el tratamiento del “trastorno psicótico de tipo Endógeno, esquizoide en brote”. Quinto: Que, por lo demás, se recurre por esta vía constitucional contra una resolución que es susceptible de apelación, la que ha sido dictada por autoridad competente en los casos previstos por la ley, con la formalidades que ésta señala y con méritos suficientemente argumentados, según consta en la transcripción de la resolución que se acompaña. Sexto: Que, en consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal, atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, la presente acción será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Daniela Jeamy Aguayo Muñoz y en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1227-2020.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece el Defensor Penal Público Hugo Leal González y recurre de amparo en favor de Daniela Jeamy Aguayo Muñoz, quien se encuentra bajo internación provisional en el Hospital Philippe Pinel de Putaendo, tras ser formalizada como autora del eventual delito de parricidio en grado de desarrollo frustrad

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