BANCO FALABELLA/VELOZO DECAP PATRICIO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprime su motivo Quinto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que el inciso 2° del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil dispone que, si la sentencia definitiva absuelve al ejecutado, corresponde condenar en costas a la parte ejecutante. Por estos fundamentos, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en su parte apelada, la sentencia de quince de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, que dispuso que cada parte soportará sus costas, y se decide, en cambio, que se impone a la parte ejecutante dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. N°Civil-10353-2019. En Santiago, once de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide, en cambio, que se impone a la parte ejecutante dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. N°Civil-10353-2019. En Santiago, once de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprime su motivo Quinto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que el inciso 2° del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil dispone que, si la sentencia definitiva absuelve al ejecutado, corresponde condenar en costas a la parte ejecutante. Por estos fundamentos, ci
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