SIN INFORMACION

VALDÉS/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que recurre de protección constitucional la abogado Makarena García Dinamarca, en favor de Javiera Andrea Valdés Pizarro, y dirige su acción en contra de la Superintendencia de Salud, representada por Patricio Fernández Pérez, por el acto arbitrario e ilegal materializado en la Resolución Exenta RA N° 882/98/2020, de 5 de agosto de 2020, -notificada en la misma fecha-, que dispone el término anticipado de la contrata de la protegida, por no ser necesarios sus servicios, lo que a su juicio, vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que comenzó a prestar funciones en la Superintendencia de Salud el 25 de marzo de 2013 en calidad de contrata, la que se extendió hasta el 30 de septiembre de 2013, o mientras sus servicios fueran necesarios, siendo renovada desde el 1° de octubre de 2013 al 31 de diciembre del mismo año; y, luego desde el año 2014 en forma anual, siendo la última, aquella decretada mediante Resolución Exenta N° 183 de 19 de diciembre de 2019, por el período desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Hace presente, que durante todo su desempeño, fue calificada dentro de la lista N° 1 de distinción, y que además, no registra sanciones por algún proceso disciplinario en el período que prestó sus funciones, contando con una anotación de mérito por su participación en el proyecto Superinnova. Enseguida, hace una relación de las funciones que cumplía como encargada de la Unidad de Asesoría Técnica, las que desarrolló con normalidad sin recibir reparos al respecto. Señala que el día 05 de agosto de 2020, se le informó la decisión de poner término anticipado a su contrata debido a una restructuración en el servicio, por lo que, sus funciones ya no serían necesarias, ofreciéndosele que presentara la renuncia voluntaria, con lo cual se le pagarían los días de feriado legal y administrativos que disponía, o bien,

Fundamentos

motivos y; (5) el objeto, pudiendo existir ilegalidad del mismo en relación a cualquiera de ellos, la que en este caso se configura, -según su apreciación-, respecto de su finalidad, hecho que constituiría un vicio que lo torna susceptible de anulación, y en este sentido cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Refiriéndose a la motivación de los actos administrativos, señala que el acto impugnado deja en evidencia los problemas de motivación que lo afectan, ya que, las funciones siguen existiendo inalterables, además, que la recurrente no fue contratada para ejercer un cargo especifico, de manera, que la falta de elementos razonables que justifiquen la decisión vulnera gravemente los principios de publicidad y transparencia que rigen la actuación de la Administración, y que exigen la exposición clara y concreta de los motivos del acto administrativo. Agrega, que el acto impugnado carece de todo fundamento que permita entender, y que entregue soporte a la decisión contenida en él,

Fallo

por tanto, es ilegal, por no cumplir en su emisión con las exigencias previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, desde que no se dejó constancia de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, pese a que por su intermedio se afectan los derechos del recurrente. A continuación, indica que el régimen jurídico, la naturaleza jurídica y las principales características de las contratas se encuentran establecidos en la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. En el mismo sentido, se refiere a la naturaleza jurídica del vínculo entre la administración y el funcionario público, calificándola como un vínculo estatutario de derecho público. Posteriormente, se refiere a la estabilidad laboral de los funcionarios a contrata, regulado en el artículo 89 de la Ley N° 18.834, y en este sentido, agrega, que en materia laboral es un verdadero axioma la circunstancia de que si una relación supera el año o se renueva reiteradamente, se transforma en indefinida, por tanto, en su entender, no existiría una razón legítima para desconocerlo a los empleados del Estado, habida cuenta de los mayores deberes que en este orden de materias el derecho internacional y el interno de rango superior, imponen a ése. Reconoce que el artículo 10 de la Ley N° 18.834 sostiene que los empleos a contrata durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa oportunidad, solo por el ministerio de la ley, sin embargo, dicha prescr

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Santiago, once de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que recurre de protección constitucional la abogado Makarena García Dinamarca, en favor de Javiera Andrea Valdés Pizarro, y dirige su acción en contra de la Superintendencia de Salud, representada por Patricio Fernández Pérez, por el acto arbitrario e ilegal materializado en la Resolución Exenta RA N° 882/98/2020,

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