2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

RAYO / HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LOS ANDES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: I.- En cuanto a las tachas: Que, según consta en fojas 611 y siguientes, los testigos que depusieron en favor de la parte demandada fueron tachados en virtud de las causales contempladas en los numerales 4 y 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ser dependientes de la parte que los presenta, quienes son dos médicos cirujanos y una enfermera matrona que trabajan para el Hospital San Juan de Dios de Los Andes demandado en estos autos y que prestaron declaración en un término especial de prueba, como consta de fojas 611 a 621, los cuales dado que reconocieron su dependencia con la parte que los presenta, les resta objetividad a sus declaraciones y, por consiguiente, conduce a que esta Iltma. Corte de Apelaciones acoja las tachas opuestas por la demandante, por carecer de la imparcialidad necesaria en estos antecedentes. II.- En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 751 del Código de Procedimiento Civil, se aprueba la resolución consultada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, escrita de fojas 472 a 529 de autos. Regístrese y devuélvase con su custodia. Rol: C-1665-2015 N°Civil-2337-2020.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinte. Visto: I.- En cuanto a las tachas: Que, según consta en fojas 611 y siguientes, los testigos que depusieron en favor de la parte demandada fueron tachados en virtud de las causales contempladas en los numerales 4 y 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ser dependientes de la parte que los presenta

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