VILLARROEL NORAMBUENA GERARDO EDGARDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos por los que purga condena –dos delitos de lesiones graves a una menor de 1 año, violación a una niña de 10 años y abuso sexual a su hija de 4 años- y se tiene además en consideración que pese al tiempo que lleva recluido -14 años- a la fecha no le ha sido otorgado ningún beneficio intrapenitenciario, por lo que no aparece aconsejable una salida abrupta al medio libre, sino más bien una paulatina” La comisión resolvió conforme los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321 razones por las cuales se rechazó la concesión del beneficio. TERCERO: Que la recurrida aportó al proceso el formulario consolidado de postulación del amparado, el cual indica que el amparado tiene 42 años de edad y se encuentra cumpliendo condenas de 541 por el delito de abuso sexual, 5 años y 1 día por el delito de violación, 10 años y 1 día por el delito de lesiones graves gravísimas y 3 años y 1 día por el delito de lesiones graves, cumplió el tiempo mínimo para ser postulado al beneficio el 20 de febrero de 2019. Además, se lee que su compromiso delictual es bajo, con un puntaje de 79,7, que inició cumplimiento de condena el 19 de febrero de 2006 y presenta como fecha de término el 18 de agosto de 2015, teniendo como saldo de condena al 1 de octubre último 4 años, 10 meses y 17 días, no registra otros beneficios intraenitenciarios. En cuanto a las conclusiones aportadas por el informe señala que el amparado tiende a minimizar el alcance de sus acciones delictuales y a desplazar la responsabilidad de estas y la gravedad de las consecuencias, presentando factores de riesgo relacionados con problemas de afrontamiento, consumo problemático de drogas y alcohol, además del predominio de un patrón de ira y hostilidad expresado a través de conductas violentas. Asimismo se advierte la presencia d
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gerardo Villaroel Norambuena en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2683-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio 6: téngase presente. Visto, oído y considerado: PRIMERO: Que interpone recurso de amparo Verónica Sánchez López en favor de Gerardo Villaroel Norambuena en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en el mes de octubre de 2020, la cual rechazó la postulación del amparado a dicho beneficio. Señala qu
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