MINISTERIO PUBLICO C/ PAULA ANDREA LEROY SILVA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos recurre de nulidad la defensa de Paula Andrea Leroy Silva, en contra de la sentencia dictada el 17 de octubre de 2020 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, que la condenó a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autora del delito de robo con violencia en perjuicio de Tamara Catalina Mera Montecinos, cometido en la comuna de Puchuncaví, el 03 de julio de 2018. Funda su arbitrio en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, señalando que existió una apreciación parcial de la prueba rendida en el juicio, lo que se tradujo en una fundamentación insuficiente puesto que el motivo catorce sólo se refiere a la sustracción de la especie “cartera” pero nada dice en este relación a la sustracción del teléfono celular, que resultó un hecho acreditado. Tampoco considera la tesis de la Defensa, en cuanto explica por qué su representada no tuvo participación en los hechos de la acusación. Solicita se acoja el presente recurso y se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia definitiva y se disponga la remisión de estos antecedentes al Tribunal no inhabilitado, a objeto que se realice un nuevo juicio oral que no incurra en el vicio alegado. SEGUNDO: Que, para que concurra el vicio de nulidad alegado, no basta con señalar que existe una fundamentación parcial o insuficiente del tribunal, o reproducir los postulados doctrinarios de las reglas de la lógica, sino que debe señalarse concretamente cuál de éstas ha sido infringida en la construcción del razonamiento, de forma tal, que impiden la comprensión de las conclusiones consignadas en el fallo, cuestión que el recurrente no señala, dado que su alegación está dirigida únicamente a discrepar de la valoración que se ha otorgado por el tribunal a la participación que cupo a su representada en el delito de robo con violencia que se dio por acreditado, pero sin señalar de qué manera se infringieron dichas reglas del razonamiento lógico, o qué máxima de la experiencia o conocimiento científico fue vulnerado, correspondiendo derechamente a una alegación propia de una apelación, desde que va rebatiendo cada una de las conclusiones plasmadas en el fallo, pretendiendo con ello que esta Corte vuelva a hacer un análisis de la prueba, lo que resulta ajeno al recurso de nulidad impetrado. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo señalado, el
Fallo
fallo no adolece del vicio que se denuncia, toda vez que en el motivo decimosegundo, aquél en el que el tribunal valora la prueba rendida en el juicio, razona acerca de la forma en que la acusada perpetró el ilícito y las especies de las cuales se apropió, mencionando tanto la cartera que contenía cien mil pesos, como el teléfono celular, analizando en el decimocuarto los elementos de convicción que acreditan la participación que cupo a la acusada en dicho delito, provenientes de los atestados de la víctima y su cónyuge, ratificados por los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento de detención. Por último, en el considerando decimoquinto se hace cargo de cada uno de los puntos relevados por la defensa para rebatir la participación de su representada, los que descarta en base a la prueba de cargo ponderada previamente y que cataloga como suficiente para destruir la presunción de inocencia que ampara a ésta, sin que se advierta en la fundamentación empleada un salto en la lógica que impida su comprensión, por el contrario, el tribunal se hace cargo de toda la prueba rendida en el juicio, relacionándola y extrayendo de la misma sus conclusiones, cumpliendo a cabalidad los parámetros previstos y exigidos en el artículo 297 del Código Procesal Penal, razón por la cual el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y visto además a lo dispuesto en los artículos 360 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido p
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos recurre de nulidad la defensa de Paula Andrea Leroy Silva, en contra de la sentencia dictada el 17 de octubre de 2020 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, que la condenó a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como a
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