RECURRENTE: KAREN YU-YEN BUSTIOS WONG; AMPARADO:MAURICIO ANTONIO MATAMALA SOTO; RECURRIDO;TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de diciembre de 2020, comparece la abogada defensora Karen Yu-Yen Bustíos Wong y recurre de amparo en favor del condenado preso Mauricio Antonio Matamala Soto, contra los jueces del TJOP de Rancagua Carolina Garrido Acevedo, don Raúl Baldomino Díaz y don David Gómez Palma, que no dieron lugar a la unificación de penas del art. 164 del COT. Funda su petición en que su representado fue condenado en las siguientes causas: I. Causa RUC: 181700418798-9, RIT: 224-2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. a. Sentencia: 08 de octubre de 2019. b. Fecha de los hechos: 30 de marzo de 2017 y 04 de mayo de 2017. c. Delito: dos delitos de robo con intimidación / robo con violencia. d. Condena: 15 años de presidio mayor en su grado medio. e. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: 12 N°16 del Código Penal. II. Causa RUC: 1700594701-4, RIT: 71-2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante. a. Sentencia: 23 de octubre de 2018. b. Fecha de los hechos: 27 de junio de 2017. c. Delito: Robo con intimidación. d. Condena: 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo. e. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: artículo 11 N°6 del Código Penal. Con estos antecedentes se solicitó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua que unificara las penas impuestas en ambas causas, por cumplirse los requisitos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Conociendo de dicha petición los jueces recurridos rechazaron la petición de la defensa, resolución que la recurrente estima una amenaza a la libertad de su representado, y motiva el presente recurso. Los magistrados recurridos emiten informe, reiterando los
Fundamentos
fundamentos de su resolución: la regla concursal del artículo 351 del Código Procesal Penal no aparece como más beneficiosa. Razonan los jueces que "el aumento consignado por la norma penal antes referida permitía llegar a una sanción de presidio perpetuo, pues ante la concurrencia de la agravante del artículo 12 Nº 16 (agravante que se estimó concurrente en ambas sentencias y no solo en una de ellas como se indica por la recurrente) el grado mínimo de la sanción estaba descartado y el aumento de hasta dos grados permitía llegar al presidio perpetuo. A mayor abundamiento, continúa el informe, y tal como se indicó en la resolución que se recurre, los sentenciadores tampoco podían obviar el razonamiento sobre la determinación de la pena contenido en ambas sentencias citadas, pues los tribunales que conocieron de esas causas y determinaron la sanción, excluyeron de forma expresa la aplicación de la sanción inferior. En el caso de la causa Rit Nº 224-2018, el tribunal del fondo estimó que la sanción debía aplicarse en el límite superior del grado mínimo que era posible aplicar ante la concurrencia de la agravante del artículo 12 Nº 16, esto es, presidio mayor en su grado medio, optando entonces por una pena de 15 años. En el segundo caso, Rit Nº 71-2018, el tribunal fue más allá y descartó la aplicación del presidio mayor en su grado medio, optando por la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Lo anterior, evidentemente tiene importancia para establecer si la norma del artículo 351 del Código Procesal Penal es o no una norma más favorable al sentenciado, pues el análisis del aumento que corresponde aplicar conforme a ella, debe necesariamente considerar las circunstancias del caso concreto, que en las dos condenas citadas fueron consignadas de manera expresa en las sentencias e impiden aplicar una pena de 20 años como pretende la recurrente, pues como se dijo, por una sola de las infracciones revisadas el tribunal consideró que la pena proporcional era la de 15 años y un día. Finalmente, el tribunal que informa estimó que una pena perpetua siempre será mayor que una pena temporal, y la posibilidad de postular a revisión de aquella sanción a los 20 o 40 años, según la clase de pena perpetua, sólo es una posibilidad, no una obligación de interrupción de la pena perpetua. En cambio, las dos penas de presidio mayor a los que está condenado el sentenciado le permiten postular a libertad condicional con una mayor certeza y le garantizan el término de su condena al cumplirse los años a los que fue sentenciado. Compareció a la vista de la causa la abogado Carina Valdés por el Ministerio Público, en contra del recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1. Que la acción de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política tiene por objeto brindar protección a quien ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Como presupuesto indispensable entonces,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Antonio Matamala Soto, en contra de lo resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua en causa RIT O-224-2018, con fecha 13 de noviembre de 2020. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 443-2020-Amparo.
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Rancagua, once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 9 de diciembre de 2020, comparece la abogada defensora Karen Yu-Yen Bustíos Wong y recurre de amparo en favor del condenado preso Mauricio Antonio Matamala Soto, contra los jueces del TJOP de Rancagua Carolina Garrido Acevedo, don Raúl Baldomino Díaz y don David Gómez Palma, que no dieron lugar a la unificación de penas del art. 164
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