SIN INFORMACION

PEZOA/GARCÍA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Luis Hernán Pezoa Álvarez, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de San José de Maipo e interpuso recurso de protección en contra de don Raúl García Aspillaga en su calidad de Director Nacional del Servicio Electoral ( en adelante SERVEL) y en contra de Rafael Prohens Espinoza, presidente del partico político Renovación Nacional, por haber vulnerado los derechos establecidos en el artículo 19 N° 2 inciso segundo, N° 3, N° 26 y N° 24 en relación a los artículos 1, 4, 5, 6 y 7 todos de la Constitución Política de la República. A modo de contexto explica que el 26 de marzo del 2020 se promulgó la ley N° 21.221 que, entre otras reformas constitucionales, convocó a elecciones de alcalde, concejales y gobernadores para el 11 de abril del 2021; y, posteriormente, mediante la ley N° 21.238 de 8 de julio del presente año se modificó los artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República limitando la reelección de alcalde y concejales hasta por dos períodos. Dado lo anterior, en cuanto al SERVEL, realizó la siguiente consulta: “Habiendo hechos y situaciones consolidadas en el proceso vigente de elecciones municipales, ¿La limitación contenida en la Ley N° 21.238, que modifica el artículo 118 de la Constitución Política, es exigible y por tanto producirá sus efectos en las próximas elecciones municipales fijadas para abril del año 2021?. A lo que se le respondió el 11 de agosto del año en curso indicándole: “En respuesta a tu contacto 190641, ye informamos lo siguiente: conforme a la historia de la Ley N° 21.238, de reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial el 08 de julio de 2020, y al tenor literal de sus disposiciones, éstas entraron en vigencia in actum, es decir desde el momento de su publicación. Por tanto el artículo 118 reformado por la normativa en comento se encuentra vigente y es aplicable a las elecciones municipales a realizarse en abril de 2021.”. Por su parte el partido po

Fallo

por tanto producirá sus efectos en las próximas elecciones municipales fijadas para abril del año 2021?. A lo que se le respondió el 11 de agosto del año en curso indicándole: “En respuesta a tu contacto 190641, ye informamos lo siguiente: conforme a la historia de la Ley N° 21.238, de reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial el 08 de julio de 2020, y al tenor literal de sus disposiciones, éstas entraron en vigencia in actum, es decir desde el momento de su publicación. Por tanto el artículo 118 reformado por la normativa en comento se encuentra vigente y es aplicable a las elecciones municipales a realizarse en abril de 2021.”. Por su parte el partido político en cuestión le señaló que “En relación a su nota donde consultaba si Renovación Nacional inscribirá su candidatura a alcalde por la Comuna de San José de Maipo ante el Servicio Electoral, tanto para las elecciones primarias como para las elecciones definitivas, en atención a la respuesta que esa misma institución le ha dado en su consulta, toda vez que por aplicación de la reforma constitucional contenida en Ley N° 21.238, su candidatura será rechazada perdiendo nuestro partido la posibilidad de presentar un candidato a alcalde en próximas elecciones municipales. Aprovecho la ocasión para agradecer su exitosa gestión y el aporte que ha realizado por los vecinos de San José de Maipo en todos esto años como alcalde, que seguramente ha impactado positivamente en su calidad de vida. Esperando que en el futur

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San Miguel, once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Luis Hernán Pezoa Álvarez, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de San José de Maipo e interpuso recurso de protección en contra de don Raúl García Aspillaga en su calidad de Director Nacional del Servicio Electoral ( en adelante SERVEL) y en contra de Rafael Prohens Espinoza, presiden

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