HERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado de veintiuno de enero de dos mil dos mil veinte, se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión de sus motivos séptimo I y VII, que se eliminan. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos séptimo y octavo de la sentencia de invalidación que precede que se dan por íntegramente reproducidos y considerando además que: Primero: Que en la audiencia preparatoria se fija como punto de prueba el siguiente: “Existencia de relación de tipo laboral ininterrumpida entre las partes. Fecha de inicio y término.” Segundo: Que de la prueba aportada en el juicio queda acreditado que el actor presta servicios para la demandada, entre el 27 de julio de 2015 y hasta el 31 de enero de 2018 y posteriormente es contratado con fecha 19 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Tercero: Que, en consecuencia, no se ha acreditado la existencia de una relación laboral ininterrumpida desde su inicio, esto es el 27 de julio de 2015 y hasta su término el 31 de diciembre de 2018, debiendo, entonces considerase para todos los efectos la relación laboral desde el 19 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Y visto lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1,4,7,8,9,41,63, 161, 162, 163, 168, 171, del Código del Trabajo, artículo 4 de la Ley 18.883 y artículo 3 de la ley 18.695, artículo 6 y 7 de la Carta Fundamental,
Fallo
fallo invalidado de veintiuno de enero de dos mil dos mil veinte, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de sus motivos séptimo I y VII, que se eliminan. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos séptimo y octavo de la sentencia de invalidación que precede que se dan por íntegramente reproducidos y considerando además que: Primero: Que en la audiencia preparatoria se fija como punto de prueba el siguiente: “Existencia de relación de tipo laboral ininterrumpida entre las partes. Fecha de inicio y término.” Segundo: Que de la prueba aportada en el juicio queda acreditado que el actor presta servicios para la demandada, entre el 27 de julio de 2015 y hasta el 31 de enero de 2018 y posteriormente es contratado con fecha 19 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Tercero: Que, en consecuencia, no se ha acreditado la existencia de una relación laboral ininterrumpida desde su inicio, esto es el 27 de julio de 2015 y hasta su término el 31 de diciembre de 2018, debiendo, entonces considerase para todos los efectos la relación laboral desde el 19 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Y visto lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1,4,7,8,9,41,63, 161, 162, 163, 168, 171, del Código del Trabajo, artículo 4 de la Ley 18.883 y artículo 3 de la ley 18.695, artículo 6 y 7 de la Carta Fundamental, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Elercio Hernández Du
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de diciembre de dos mil veinte. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado de veintiuno de enero de dos mil dos mil veinte, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de sus motivos séptimo I y VII, que se eliminan. Teniendo p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica