MINISTERIO PÚBLICO C/ GUSTAVO DAMIÁN ÁLVAREZ
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo presente estos sentenciadores que en este estadio procesal resultan desproporcionadas las medidas cautelares de la salida del hogar común del imputado y la prohibición de acercarse a la víctima y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cuatro de diciembre de dos mil veinte y en su lugar se declara, que se sustituyen las medidas cautelares decretadas, por aquellas señaladas en el artículo 9 letra d) y e) de la Ley N°20.066, esto es, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar y la obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez, debiendo el programa informar inmediatamente al tribunal en caso de existir un incumplimiento, para que éste adopte las resoluciones que procedan. Comuníquese por la vía más expedita RIT 4345-2020, RUC 2001220174-6 N°Penal-2530-2020.
Fallo
se declara, que se sustituyen las medidas cautelares decretadas, por aquellas señaladas en el artículo 9 letra d) y e) de la Ley N°20.066, esto es, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar y la obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez, debiendo el programa informar inmediatamente al tribunal en caso de existir un incumplimiento, para que éste adopte las resoluciones que procedan. Comuníquese por la vía más expedita RIT 4345-2020, RUC 2001220174-6 N°Penal-2530-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Djc ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a once de diciembre de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 09:37 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones modalidad videoconferencia, siendo presidida por la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada e integrada por la Fiscal Judicial Sra. Juana Latham Fuenzalida y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal Oli
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