SIN INFORMACION

CASTRO DONOSO JORGE LUIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de amparo en favor de Jorge Luis Castro Donoso, quien se encuentra actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional. Señala que la decisión de la recurrida afecta su derecho a la libertad personal, por cuanto reúne todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento para la obtención de este beneficio. En razón de lo anterior, solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y en definitiva se decrete que se concede la libertad condicional. Segundo: Que la Ministra señora Paola Plaza González en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional evacua el informe requerido, señalando que la comisión decidió rechazar, por unanimidad, la postulación del interno al beneficio de libertad condicional, para ello se tuvo en consideración, lo siguiente: “ Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el ‘Formulario Consolidado de Postulación’, copia de la sentencia expedida en su contra, sus antecedentes pretéritos y el ‘Informe de Postulación Psicosocial’ con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efect

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Jorge Luis Castro Donoso. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2559-2020. En Santiago, once de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio 5, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de amparo en favor de Jorge Luis Castro Donoso, quien se encuentra actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones d

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