2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES REMESA SPA/GONZÁLEZ (LTE)

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el control de admisibilidad de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en el caso de que se trata el examen del libelo de 24 de septiembre de 2020 ha excedido las limitaciones que impone dicha norma, pues la supuesta falta de la exigencia que estatuye el N° 4 del artículo 254 del mismo texto legal no permiten al tribunal de primer grado negar curso oficiosamente a la demanda en los términos que se consigna en la resolución apelada, de modo que se enmendará la decisión y se ordenará dar tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el juez a quo deberá proveer la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese. N°Civil-13364-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el juez a quo deberá proveer la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese. N°Civil-13364-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el control de admisibilidad de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en el caso de que se trata el examen del libelo de 24 de septiembre de 2020 ha excedido las limitaciones que impone dicha norma, pues la supuesta falta de la exigencia que esta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica