1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

MÁRQUEZ/AGUILERA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1.- Que la base de la pretensión de la la actora descansa sobre el establecimiento de un contrato de construcción por $167.000.000. Sin embargo, en el marco de un sistema de prueba legalmente tasada no es posible acreditar la existencia de una obligación que exceda de dos unidades tributarias mensuales con el sólo mérito de la prueba testimonial.  2.- Que el resto de la prueba presentada por la actora, a saber la suscripción de recibos de pago por el demandado, cuyos montos no fueron enteramente percibidos por éste, y el recibimiento de un presupuesto no son antecedentes que puedan resultar indicativos de la relación contractual que sirve de base a la demanda. Por el contrario, los antecedentes resultan  más consistentes con la calidad de jefe o supervisor de la obra que él se atribuye. 3.- Que aun cuando se estimase superado el obstáculo antes anotado, dada la falta de un peritaje que permita advertir y cuantificar el estado de avance de las obras, no es posible tampoco establecer la existencia de perjuicios y, por lo tanto, la existencia de un daño indemnizable, sea éste material o moral. Por lo expuesto,  y teniendo presente además lo establecido por los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: i.- Que se confirma la sentencia en alzada en alzada de fecha 4 de febrero de 2020, escrita a folio 79.  ii.- Que no se condena en costas del recurso al actor por tener motivo plausible para alzarse.  Regístrese y devuélvase Redacción a cargo del Presidente Patricio Rondini Fernández-Dávila Rol Civil 337-2020

Fallo

Por lo expuesto,  y teniendo presente además lo establecido por los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: i.- Que se confirma la sentencia en alzada en alzada de fecha 4 de febrero de 2020, escrita a folio 79.  ii.- Que no se condena en costas del recurso al actor por tener motivo plausible para alzarse.  Regístrese y devuélvase Redacción a cargo del Presidente Patricio Rondini Fernández-Dávila Rol Civil 337-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez  de diciembre de dos mil veinte Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1.- Que la base de la pretensión de la la actora descansa sobre el establecimiento de un contrato de construcción por $167.000.000. Sin embargo, en el marco de un sistema de prueba legalmente tasada no es posible acreditar la existencia de una obligación que exceda de dos unida

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