INVERSIONES GEORGETT SA / DIEZ ARRIAGADA LORETO MARIA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que, en estos autos, la parte demandada ha deducido recurso de apelación en contra de las resoluciones de fecha diez de diciembre del año dos mil diecinueve, que despachó mandamiento de ejecución y embargo, y de fecha doce de diciembre del mismo año, que la restringió respecto de los literales C y D de la conciliación arribada por las partes con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, con el fin de que se revoquen dichas resoluciones judiciales, y en su lugar que se ordene a ambas partes a cumplir el avenimiento en todo lo acordado. Asimismo, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de doce de diciembre del año dos mil diecinueve, solicitando su revocación, con el objeto de que se despache mandamiento de ejecución del acuerdo conciliatorio de manera íntegra, en los términos solicitados en su presentación de fecha seis de diciembre del año dos mil diecinueve. 2º.- Que atendida las resoluciones impugnadas y su tenor, con fecha dieciséis de junio del año dos mil veinte, se dispuso el conocimiento de las presentes causas en vista conjunta, la que fue llevada a cabo con la presencia de las partes comparecientes, con fecha 01 de diciembre del presente año. 3º.- Que así, para los efectos de resolver los recursos interpuestos por las partes, en Rol Corte 82-2020 y Rol Corte 165 -2020. es del caso e incuestionable señalar, que es un hecho cierto que con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, se arribó a una conciliación conforme a los términos del acuerdo y las obligaciones singulares que constan en dicho instrumento, siendo ello en forma clara y determinada. En este sentido consta en el literal c) la obligación de las partes de suscribir la escritura de servidumbre definitiva en los términos que se definen; en la letra d) la obligación de la demandada de constituir sobre el predio sirviente una servidumbre voluntaria transitoria por el periodo de un año; en la lera e) la autorización a los propietarios del predio dominante para utilizar un camino de 1.6 kilómetros para llegar al predio de su propiedad, obligándose a entregar llave y acceso a los portones; la obligación del demandante a indemnización por la servidumbre la suma única y total de treinta millones de pesos, según el literal f); la obligación de conservación de los caminos, renunciando la demandante, asimismo en su letra i) a solicitar cualquier otra servidumbre de acceso a sus predios distinto al acordado en la presente conciliación. 4º.- Que ahora bien, solicitándose el cumplimiento de dicha conciliación por la parte demandante, con fecha ocho de noviembre del año dos mil diecinueve, el tribunal accedió a tal petición, notificándose de éste a la demandada, no constando oposición en los términos del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. 5º.- Que de esta forma, y ante la petición del demandante de fecha 10 de diciembre del año dos mil diecinueve, en orden a despachar mandamiento de ejecución y
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, en estos autos, la parte demandada ha deducido recurso de apelación en contra de las resoluciones de fecha diez de diciembre del año dos mil diecinueve, que despachó mandamiento de ejecución y embargo, y de fecha doce de diciembre del mismo año, que la restringió respecto de los literales C y D de la concili
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica