JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

DÉLANO/HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En causa RIT O-89-2020, RUC 2040246475-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez Christian Osses Cares, con fecha veintinueve de julio de dos mil veinte dictó sentencia en la cual rechazó la demanda laboral interpuesta por Aldo Adrián Delano Fernández, Fernando Alfonso Delano Fernández, Maickel Eduardo Delano Fernández y Fernando Atilio Delano Flores, en contra de Logística Integral S.P.A. RUT 76.475.899-4 y del Hospital Regional Doctor Hernán Henríquez Aravena RUT 61.602.232-6. Contra el referido fallo, el abogado don José Luis Neira Vejar, en representación de los demandantes, deduce recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código Laboral, solicitando se acoja su recurso de nulidad y se dicte sentencia de reemplazo que disponga hacer lugar a la demanda, declarando la existencia de relación laboral, e injustificado y nulo despido de los actores, ordenando el pago de las sumas que de ello derivan, con costas. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día uno de diciembre del año en curso con asistencia del abogado recurrente de nulidad y por la contraria el abogado Ricardo Acevedo Troncoso, en representación de Logística Integral S.P.A. y por el Hospital Hernán Henríquez Aravena el abogado Víctor Jofre Valenzuela, ambos por rechazar el recurso, con costas.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente en su libelo y alegación señala que fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente alude a la causal del articulo 477 en relación los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo normas que establecen que de concurrir ciertos elementos fácticos, como la subordinación o dependencia la relación es de carácter laboral independiente de las declaraciones de las partes, se ha hecho una errónea calificación de la relación, vulnerando normas de orden público e imperativo de la ley del ramo, considerando además, que en una relación laboral las partes no se encuentran en igualdad de condiciones. Argumenta que acreditó los presupuestos básicos de subordinación y dependencia entre los actores y la demandada, que se estableció la prestación, las condiciones y el hecho de que hasta la fecha nada se ha pagado por los servicios prestados. Luego hace una argumentación respecto de la prueba que sirve para tener por acreditados dichos elementos y formula una crítica a la ponderación del juez, en relación al monto de la remuneración. La infracción de ley señalada, de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, ha tenido influencia en lo dispositivo, pues de haberse atendido lo preceptuado en dichas normas, el sentenciador habría declarado que existió relación laboral entre las partes, en las fechas señaladas en la demanda declarando injustificado el despido habría establecido además en favor del actor el pago de las indemnizaciones de carácter laboral demandadas. Reitera se acoja su recurso, se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que disponga que se acoge la demanda de solicitud de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y nulo y se condena a la demandada al pago de las prestaciones que se señalan en la demanda, con costas del juicio y del recurso. Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter eminentemente extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas. Tal situación determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con absoluta rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Tercero: Que, la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de fecha dos de mayo de dos mil once, ha resuelto que concurre la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en tres situaciones. En efecto, el referido

Fallo

fallo expresa: “Al respecto, debe precisarse que, según las directrices fijadas por la doctrina y jurisprudencia, la presente causal de invalidación del juicio oral y de la sentencia, concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta realmente pertinente su aplicación” (sentencia recaída en la causa Rol 2095-2011, de fecha 2 de mayo de 2011, de la Excelentísima Corte Suprema). En el presente caso, el recurrente estima, según ya se refirió, que hay una vulneración a los artículos 7 y 8 del Código Laboral. Cuarto: Que, como se advierte la causal sustentada en el artículo 477 del Código del Trabajo supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y solo importa un cuestionamiento a la aplicación del derecho a aquellos, o respecto de una infracción de garantías constitucionales, por lo que la argumentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con lo antes expuesto y este motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previ

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En causa RIT O-89-2020, RUC 2040246475-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez Christian Osses Cares, con fecha veintinueve de julio de dos mil veinte dictó sentencia en la cual rechazó la demanda laboral interpuesta por Aldo Adrián Delano Fernández, Fernando Alfonso Delano Fernández, Maickel Eduardo Delano Fernánde

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica