SANDOVAL/INGENIERIA Y MAQUINARIAS INDAK LTDA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4510-2019 caratulados “Sandoval con Ingeniería y Maquinarias Indak Ltda.”, sobre despido injustificado, prestaciones y subcontratación. Por sentencia de 21 de enero último, se resolvió: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Gaby Stevenson en representación de Paulo Sandoval Guerra en contra de Ingenierías y Maquinarias INDAK Limitada (en liquidación) y se declara que el despido del demandante ocurrido el 30 de abril de 2019 es injustificado por lo que deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $16.342.360 por concepto de indemnización por años de servicio (8) ofrecido en la carta de despido más el recargo del 30% equivalente a $4.902.708. 2.- La suma de $971.850 por concepto de feriado legal y la suma de $759.255 por concepto de feriado proporcional. 3.- Diferencia de indemnización por años de servicio equivalente a $1.228.072. Con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del trabajo según corresponda. II.- La demandada deberá pagar las cotizaciones por el mes de abril de 2019 en AFC e ISAPRE NUEVA MAS VIDA en base a una remuneración imponible de $2.062.470. III.- La demandada deberá pagar al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del trabajo la suma de $1.244.572 (17 días) IV.- El demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para SCM Minera LUMINA COPPER CHILE desde el 11 de octubre de 2011 al 30 de abril de 2019 por lo que deberá responder solidariamente de las prestaciones indicadas en los numerales anteriores (I al III). V.- Sin que las demandadas resulten totalmente vencidas no se las condena en costas. VI.- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de quinto día en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza para su ejecución en lo que dice relación con la demandada SCM Minera LUMINA COPPER CHILE. En su
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal interpuesta es la del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 183-C del Código del Trabajo, vinculados a los artículos 129 N° 6 de la Ley N° 20.720 y 1576 del Código Civil; luego en relación a los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, vinculados a los artículos 183-B y 183-D del mismo cuerpo legal. Finalmente, en subsidio de lo anterior, en relación a los artículos 183-B y 183-D, vinculados al artículo 162, todos del Código del Trabajo. Detalla que las infracciones se producen por incorrecta interpretación. Segundo: Que atendido el modo como se ha interpuesto la causal, debe tenerse presente que todas las infracciones de ley denunciadas han sido interpuestas en forma conjunta, y solo la última, de modo subsidiario. Tercero Que en cuanto al primer conjunto de normas infringidas, dice el recurso que el derecho de información se acredita preferentemente con certificados F.30-1 emitidos por la Dirección del Trabajo y que el derecho de retención se ejerce una vez que se detecta incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales a partir de los certificados antedichos; además, una vez que se dicta la resolución de liquidación, debe hacerse entrega de documentación y dineros al liquidador; en tanto el pago, conforme al Código Civil, debe hacerse al acreedor o a quien se encuentre autorizado a recibirlo. De todo ello, continúa, debe concluir que al ponerse a disposición de la liquidadora los montos retenidos a la contratista, se extingue su obligación y no resulta admisible exigir que pague dos veces el mismo concepto. Añade que se produce infracción al no dar el carácter de retención laboral a la suma que la recurrente mantenía retenidas a la demandada principal, en circunstancias que sí responden a la que establece el artículo 183-C referido, en lo que insiste luego con referencias varias a prueba rendida y a facturas. En cuanto al segundo conjunto de normas, relativo a la sanción de nulidad del despido, expone que fueron convalidadas las cotizaciones previsionales con anterioridad a los 15 días hábiles contados desde la notificación de la demanda, lo que consta en el motivo quinto del
Fallo
se declara que el despido del demandante ocurrido el 30 de abril de 2019 es injustificado por lo que deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $16.342.360 por concepto de indemnización por años de servicio (8) ofrecido en la carta de despido más el recargo del 30% equivalente a $4.902.708. 2.- La suma de $971.850 por concepto de feriado legal y la suma de $759.255 por concepto de feriado proporcional. 3.- Diferencia de indemnización por años de servicio equivalente a $1.228.072. Con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del trabajo según corresponda. II.- La demandada deberá pagar las cotizaciones por el mes de abril de 2019 en AFC e ISAPRE NUEVA MAS VIDA en base a una remuneración imponible de $2.062.470. III.- La demandada deberá pagar al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del trabajo la suma de $1.244.572 (17 días) IV.- El demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para SCM Minera LUMINA COPPER CHILE desde el 11 de octubre de 2011 al 30 de abril de 2019 por lo que deberá responder solidariamente de las prestaciones indicadas en los numerales anteriores (I al III). V.- Sin que las demandadas resulten totalmente vencidas no se las condena en costas. VI.- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de quinto día en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza para su ejecución en lo que dice relación con la demandad
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Santiago, once de diciembre de dos mil veinte.- Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4510-2019 caratulados “Sandoval con Ingeniería y Maquinarias Indak Ltda.”, sobre despido injustificado, prestaciones y subcontratación. Por sentencia de 21 de enero último, se resolvió: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Gaby Stevenson en repre
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