TEJEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAULLIN
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos el abogado CARLOS THIECK LEÓN, domiciliado en calle Antonio Varas N°216, oficina 1103, comuna de Puerto Montt; e interpone reclamo de ilegalidad del artículo 140 letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por omisión ilegal, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MAULLÍN, representada por su alcalde don Jorge Westermeier Estrada, ambos con domicilio en calle V-90 N°609, de la comuna de Maullín, por la omisión en la dictación del correspondiente decreto alcaldicio de pago. Refiere que se demandó de incumplimiento de contrato por Rodolfo Tejeda Sanhueza en contra de Becsa Inmobiliaria y Construcción S.A. y subsidiariamente a la I. Municipalidad de Maullín en causa Rol N°4.292-2007, donde el tribunal de primera instancia rechazó la demanda en todas sus partes. Luego, apelada dicha sentencia, esta Corte, en causa Rol N°547-2010, con fecha 19 de enero de 2011, habría revocado la sentencia impugnada, haciendo lugar en todas sus partes a la demanda dirigida contra la reclamada, la que se encontraría firme y ejecutoriada. En ese contexto, con fecha 11 de abril de 2011 se solicitó el cumplimiento incidental de la sentencia, donde se certificó que no se opusieron excepciones. Con fecha 9 de mayo de 2013 consta certificación del Receptor, refiriendo que no se pudo trabar embargo en las especies ni bienes de la sociedad demandada. Así, con fecha 20 de junio de 2013 habría señalado para la traba de embargo los dineros depositados en una cuenta corriente y un inmueble urbano, respecto de éste último se dedujo un incidente de inembargabilidad. Agrega que con fecha 9 de junio de 2014 se regularon las costas personales en la suma de $1.100.000. Además, consta en esa causa que el valor del crédito reajustado asciende a la suma de $19.190.150 y las costas procesales a la suma de $404.500, la que se tuvo por aprobada en resolución de 20 de mayo de 2015. Refiere que conforme certificación de fecha 25 de abril de 2018 no consta depósito
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la omisión ilegal y arbitraria reclamada en contra de la I. Municipalidad de Maullín consistiría en que, a pesar de existir un crédito en su contra, debidamente liquidado en la causa de cumplimiento incidental de la sentencia pronunciada en causa Rol N°4.292-2007 que se lleva ante el Juzgado de Letras de Maullín, no habría dictado el Decreto Alcaldicio de pago de la deuda, de acuerdo lo dispone el artículo 32 inciso 2° de la Ley N°18.695. SEGUNDO: Que, el artículo 151 de la Ley 18.695 establece que “Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones; b) El mismo reclamo podrán entablar ante el alcalde los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales, dentro del plazo señalado en la letra anterior, contado desde la notificación administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones; c) Se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de su recepción en la municipalidad; d) Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva.” De lo anterior, se interpreta que los requisitos de la presente acción son, primero, verificarse una acción u omisión ilegal o arbitraria de algún funcionario de la Municipalidad recurrida, la que debió ser reclamada ante la autoridad edilicia; segundo, que se haya rechazado expresamente o en silencio del alcalde el reclamo antes referido. Verificado lo anterior, se podrá reclamar por esta vía para la revisión de la decisión administrativa. Así las cosas, corresponde analizar si los hechos referidos por el reclamante pueden ser catalogados como acciones u omisiones ilegales de algún funcionario de la I. Municipalidad de Maullín. TERCERO: Que, de lo señalado en el recurso por el propio reclamante y de los antecedentes acompañados por él, es posible extraer que la omisión que aduce el reclamante, y que hace consistir en no existir a la fecha decreto de pago de la acreencia adeudada, en verdad dice relación con un procedimiento incidental de cumplimiento de una sentencia judicial actualmente en tramitación, donde, solicitado que se ordene el pago al tribunal competente, éste habría denegado la solicitud de la reclamante. Así las cosas, no existiendo la orden del tribunal que se encuentra en conocimiento del asunto, no es
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las normas ya citadas, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad formulado por el abogado CARLOS THIECK LEON en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MAULLÍN. Redacción a cargo del Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese y comuníquese. Rol Contencioso Administrativo N°31-2019
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Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece en estos autos el abogado CARLOS THIECK LEÓN, domiciliado en calle Antonio Varas N°216, oficina 1103, comuna de Puerto Montt; e interpone reclamo de ilegalidad del artículo 140 letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por omisión ilegal, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MAULLÍN, representada por su alcal
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