/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de diciembre del presente año comparece don Simón Muñoz Muñoz, Abogado, Defensor Penal Privado, cédula nacional de identidad Nº16.294.069-4, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°2695, comuna de San Javier, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don MIGUEL NICOLÁS LAGOS MORAGA, cédula nacional de identidad N°15.966.597-6, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Linares y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución de 2 de abril del presente año, que revocó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Lagos Moraga cumple saldo de una condena de 657 días, por el delito de robo con intimidación. Explica que la pena primitivamente impuesta fue de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. Teniendo presente que cumplía con los requisitos, fue postulado a la libertad condicional, accediéndose a ésta por resolución de 1 de junio de 2017, afirmando que durante el proceso el amparado mantuvo una conducta enfocada en lograr satisfacer los requerimientos necesarios para su proceso de readaptación social, manifestando un profundo compromiso en el cumplimiento de las directrices entregadas para dicho fin, esforzándose en desarrollar labores remuneradas. Sin perjuicio de lo anterior, por resolución de 2 de abril del presente año se resolvió revocar el beneficio. Entiende que es indiscutible que la Comisión posee la aludida facultad, sin embargo, la decisión debe adoptarse dentro del marco objetivo e imparcial de todos los antecedentes de la persona involucrada en dicho proceso, situación que en el caso de marras no sucedió, pues la Comisión se enfocó solo en parte de la información disponible, actuando de manera discrecional e ilegal. Señala que el principal argumento invocado por la recurrida fue “…lo preceptuado en el artículo 35 N°3 del Decreto Ley N°2442, esto es: No haberse presentado, sin causa justificada durante dos sem
Fallo
por tanto, emana que es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, que en este caso fueron puestos en su conocimiento, como los demás elementos necesarios para mejor resolver, circunstancias todas que se han verificado en la especie; de lo que se concluye que la resolución que revocó el beneficio de la Libertad Condicional del amparado en virtud de la causal prevista en el N° 3 artículo 35 del mencionado cuerpo legal, no constituye un acto ilegal que deba enmendarse por esta acción constitucional. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Simón Muñoz Muñoz, en favor de MIGUEL NICOLÁS LAGOS MORAGA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 2 de abril de 2020. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 321-2020/Amparo.
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Talca, once de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de diciembre del presente año comparece don Simón Muñoz Muñoz, Abogado, Defensor Penal Privado, cédula nacional de identidad Nº16.294.069-4, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°2695, comuna de San Javier, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don MIGUEL NICOLÁS LAGOS MORAGA, cédula na
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