PALMA/GENTE CAPACITACION SPA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
COMISIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº O-1835-2019, RUC Nº 1940174252-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 15 de enero último, se acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don Claudio Palma Díaz en contra de Gente Capacitación SPA, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 54 bis del Código del Trabajo, solicitando que, invalidando la sentencia recurrida y acto seguido y sin nueva vista, “dicte la sentencia de reemplazo conforme se solicita en las causales invocadas” (sic). Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de la norma arriba anotada, por cuanto en el considerando Décimo Primero, la sentenciadora aplica la norma del inciso primero del artículo 54 bis erróneamente y en forma contraria al punto de prueba con base al cual se tramitó la causa, al considerar que el requisito de cobro de los valores facturados por cursos de inglés constituía la hipótesis rechazada por el legislador en dicho inciso. Añade que el tribunal ha aplicado la norma a una situación no prevista en ella, ya que no consta antecedente alguno que permita deducir que la demandada acordó con el actor alguna cláusula que implique la devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador de todo o parte de la remuneración variable, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó. Sostiene que para devengarse la comisión del 7% los cursos de inglés debían estar facturados y cobrados, y una vez cobrados, la remuneración variable se devengaba y la demandada nunca acordó cláusula alguna que obligara al actor a su devolución, reintegro o compensación. Finalmente, refiere que la infracción del artículo 54 bis del Código del Trabajo, bajo la forma de la errónea aplicación, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de no haber existido su infracción la sentenciadora de autos hubiere rechazado la pretensión de cobro de comisiones por no haberse acreditado los hechos necesarios para su devengamiento. SEGUNDO: Que la infracción de ley que se acusa como motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. Para que esta causal prospere es indispensable que el recurrente no solo precise las normas que se habrían violentado, sino que además se explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso y de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva. De igual forma, el motivo de invalidación en estudio tiene como elemento determinante la aceptación de los hechos establecidos por la sentencia del grado. TERCERO: Que, sin embargo, de la fundamentación del recurso – precedentemente relacionado – resulta que éste se dirige claramente contra los hechos establecidos por la sentencia denunciada, discutiéndolos y restándoles efectividad, de tal modo que para acoger la acción interpuesta habría de modificarse los que se contienen en el fallo, reemplazándolos por los propuestos por el impugnante, proceso y conclusión que esta Corte se encuentra impedida de efectuar a pro
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 54 bis del Código del Trabajo, solicitando que, invalidando la sentencia recurrida y acto seguido y sin nueva vista, “dicte la sentencia de reemplazo conforme se solicita en las causales invocadas” (sic). Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de la norma arriba anotada, por cuanto en el considerando Décimo Primero, la sentenciadora aplica la norma del inciso primero del artículo 54 bis erróneamente y en forma contraria al punto de prueba con base al cual se tramitó la causa, al considerar que el requisito de cobro de los valores facturados por cursos de inglés constituía la hipótesis rechazada por el legislador en dicho inciso. Añade que el tribunal ha aplicado la norma a una situación no prevista en ella, ya que no consta antecedente alguno que permita deducir que la demandada acordó con el actor alguna cláusula que implique la devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al e
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Santiago, once de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos RIT Nº O-1835-2019, RUC Nº 1940174252-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 15 de enero último, se acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don Claudio Palma Díaz en contra de Gente Capacitación SPA, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo rec
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