FILIPPONE/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº O-7026-2018, RUC Nº 1840140873-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 30 de octubre de 2019, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada Isapre Nueva Más Vida S.A., en contra de la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Aldo Filippone Facchinetti respecto de la institución de salud antes mencionada, con costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1438, 1545, 1546, 2446 y 2460 todos del Código Civil, solicitando que se decrete la nulidad de la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda por despido injustificado y se acceda al pago de las prestaciones adeudadas, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de las normas arriba anotadas, por cuanto la magistrado hizo una errada interpretación del artículo 177 del Código del Trabajo, al darle un al finiquito un poder liberatorio distinto al que se debía. Sostiene que el finiquito suscrito entre las partes no cumple ni cumplía con ninguno de los requisitos para tener poder liberatorio, al no haberse formado el consentimiento y tratándose, solamente, de una maniobra de la demandada para obtener, viciadamente, un supuesto consentimiento pleno, dando el tribunal un valor y alcance que no corresponde y absolutamente alejado a la realidad, creando una teoría del caso no propuesta por su parte ni por la contraria, de lo que se obtiene que el actor supuestamente habría firmado el segundo de los finiquitos con reserva de derechos, cuando lo que se declaró y señaló fue que el primero fue firmado con reserva, pero rechazado por su ex empleador. SEGUNDO: Que la infracción de ley que se acusa como motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. Para que esta causal prospere es indispensable que el recurrente no solo precise las normas que se habrían violentado, sino que además se explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso y de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva. De igual forma, el motivo de invalidación en estudio tiene como elemento determinante la aceptación de los hechos establecidos por la sentencia del grado. TERCERO: Que, sin embargo, de la fundamentación del recurso – precedentemente relacionado – resulta que éste se sostiene sobre la base de la refutación de los hechos que se tuvieron como establecidos, arguyendo de parte de la demandada la utilización de maniobras indebidas “para obtener, viciadamente, un supuesto consentimiento pleno, dando el tribunal un valor y alcance que no corresponde y absolutamente alejado a la realidad”. Hechos éstos que habría de tenerse por ciertos para el éxito del recurso, análisis y conclusión que esta Corte se encuentra impedida de efectuar en el seno de la causal en estudio. CUARTO: Que, en consecuencia, cuando el recurso -como ocurre en la especie-, desarrolla la infracción de ley a partir de hechos que no se tuvieron por acreditados en la sentencia o en torno a hechos distintos de aquellos que se han dado por establecidos en el mismo fallo, debe ser necesariamente desestimado, resultando del todo innecesario continuar con el análisis del mismo. QUINTO: Que por las razones expresad
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1438, 1545, 1546, 2446 y 2460 todos del Código Civil, solicitando que se decrete la nulidad de la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda por despido injustificado y se acceda al pago de las prestaciones adeudadas, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en una infracción de las normas arriba anotadas, por cuanto la magistrado hizo una errada interpretación del artículo 177 del Código del Trabajo, al darle un al finiquito un poder liberatorio distinto al que se debía. Sostiene que el finiquito suscrito entre las partes no cumple ni cumplía con ninguno de los requisitos para tener poder liberatorio, al no haberse formado el consentimiento y tratándose, solamente, de una maniobra de la demandada para obtener, viciadamente, un supuesto consentimiento pleno, dando el tribunal un valor y alcance
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Santiago, once de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos RIT Nº O-7026-2018, RUC Nº 1840140873-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 30 de octubre de 2019, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada Isapre Nueva Más Vida S.A., en contra de la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobr
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