SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de diciembre del presente año comparece don Francisco Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1109 de la comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don FRANCO ANDRÉS MOLINA GAYOSO, cédula nacional de identidad N°16.229.792-9, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Molina y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto arbitrario e ilegal que ha privado al amparado de la libertad condicional del DL. N° 321. Refiere que el señor Molina Gayoso cumple condena de tres años y un día por el delito de porte de arma de fuego, la cual inició el 11 de marzo de 2018, observando como fecha de término el 12 de marzo de 2021. En cuanto al tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, se cumplió el 12 de septiembre de 2019. Agrega que concurriendo los requisitos su defendido fue postulado a la Libertad Condicional, la cual fue denegada por la Comisión mediante resolución de 22 de octubre de 2020, entendiendo que el amparado no cumplía “…con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un alto grado de riesgo de reincidencia, encontrándose en intervención control de ira y hostilidad, no presentando avances en el programa, contando con apoyo solamente de su pareja, elementos que apreciados en conjunto permiten sostener, que el privado de libertad no cumple -en concepto de esta comisión- con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio.” Indica que el amparado se encuentra en enfoque motivacional del cambio en etapa de c

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Francisco Vargas Villalobos, en favor de FRANCO ANDRÉS MOLINA GAYOSO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 22 de octubre de 2020. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 327-2020/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de diciembre del presente año comparece don Francisco Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1109 de la comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don FRANCO ANDRÉS

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