/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de diciembre del presente año comparecen don Víctor Moraga San Martín, abogado, cédula nacional de identidad Nº15.631.274-6 y don Huber Hidalgo Venegas, abogado, cédula nacional de identidad N.º 13.790.742-9, ambos domiciliados en Calle Colo Colo N.º483 de la ciudad de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don FRANCISCO JAVIER URRUTIA SANCHEZ, cédula nacional de identidad N°18.983.251-6, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Linares y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto arbitrario e ilegal que ha privado al amparado de la libertad condicional del DL. N° 321. Refiere que el señor Urrutia Sánchez cumple condena de 794 días, como saldo de la pena originariamente impuesta de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, la cual inició el 28 de enero del 2016, observando como fecha de término el 28 de enero del 2023. Agrega que concurriendo los requisitos su defendido fue postulado a la Libertad Condicional, la cual fue denegada por la Comisión mediante resolución de 21 de octubre de 2020, entendiendo que el amparado no cumplía “…con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un bajo grado de compromiso delictual y un alto riesgo de reincidencia, aunado a la existencia de antecedentes penales pretéritos, elementos que apreciados en su conjunto permiten concluir que el condenado no cumple, en concepto de esta comisión, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio”. Indica que si bien la Comisión es el órgano administrativo facultado por la ley penitenc
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Víctor Moraga San Martín, y don Huber Hidalgo Venegas, en favor de FRANCISCO JAVIER URRUTIA SANCHEZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 21 de octubre de 2020. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 318-2020/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de diciembre del presente año comparecen don Víctor Moraga San Martín, abogado, cédula nacional de identidad Nº15.631.274-6 y don Huber Hidalgo Venegas, abogado, cédula nacional de identidad N.º 13.790.742-9, ambos domiciliados en Calle Colo Colo N.º483 de la ciudad de Linares, interponiendo Recurso de Ampar
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