1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

GALINDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo séptimo del

Fundamentos

considerando noveno, que se elimina, al igual que las expresiones “nulidad del despido y cobro de prestaciones” del acápite I de su parte resolutiva; el numeral natural 2 del acápite II de su parte resolutiva que dispone el pago de las cotizaciones que indica; el numeral natural 1 del parágrafo III también de la parte resolutiva, en cuanto dispone el pago de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; el parágrafo IV de lo resolutivo y, finalmente el apartado VI que condena en costas, los que también se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Los motivos primero a décimo la sentencia recurrida, en las partes no afectadas por el

Fallo

fallo anulatorio. SEGUNDO: El motivo décimo, a contar del resuelvo, se reemplaza por el que sigue: I. Que, se declara la nulidad parcial de la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, y se acoge parcialmente la demanda interpuesta en procedimiento ordinario laboral sobre reconocimiento de relación laboral por la abogada Claudia Ornela Castillo Torres, por la demandante Cyntia Victoria Galindo Velásquez, en contra de la I. Municipalidad de Puerto Varas, representada legalmente por Jacqueline Ida Werner Stange, en la forma que a continuación se detalla. II.- Que, declarada la existencia de la relación laboral entre las partes, y acogida la demanda de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador y, como consecuencia de ello, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Vacaciones proporcionales por la suma de $133.933. 2.- Indemnización por 10 años de servicio, ascendente a la suma de $3.920.000. 3.- Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $1.960.000. III.- Pago de las cotizaciones previsionales que deben comprender únicamente el período que media entre la fecha del auto despido de la actora, 31 de julio de 2019, y hasta la fecha de la sentencia que declaró la relación laboral entre las partes, es decir el 23 de diciembre de 2019; IV.- Que no se condena en costas a la demandada

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinte. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad dictada en esta causa con fecha doce de noviembre de dos mil veinte, y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a la dictación de la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepció

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