CANCINO MANRIQUEZ CRISTOPHER ALEXIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Nicoll Rojas Labra, abogada, por el condenado CRISTOPHER ALEXIS CANCINO MANRÍQUEZ, Rut 17.611.315-4, recluido en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, solicitando se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas, una de 4 años de presidio menor en su grado máximo y otra de 600 días de presidio menor en su grado medio, en causa RIT 5662-2016 del 15 Juzgado de Garantía de Santiago. Registra como inicio de condena al día 30 de septiembre de 2016 al 23 de mayo de 2022. Debido al tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que ha realizado al interior del CDP Santiago Sur y sus calificaciones de conducta que lleva, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo a septiembre del 2020, sin embargo por resolución de 15 de octubre de 2020 la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional del amparado. Argumenta que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de mí representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. El acto sería ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos y arbitrario ya que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile concluye la “recomendación de otorgar la libertad condicional” al amparado, pues da cuenta de los avances en materia de reinserción social que éste ha tenido en el sistema intramuro. Alega una inadecuada fundamentación de la resolución de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo constitucional deducido por la Nicoll Rojas Labra, defensora penal penitenciaria, en favor del condenado CRISTOPHER ALEXIS CANCINO MANRÍQUEZ y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dejando sin efecto la resolución que denegó́ el beneficio de libertad condicional respecto del amparado, y en su lugar se declara que se le concede el citado beneficio. Dese inmediata orden de libertad en favor de CRISTOPHER ALEXIS CANCINO MANRÍQUEZ, comunicándose lo resuelto al Centro de Detención Santiago Sur, salvo que esté privado de ella por otra causa o motivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2650-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, la Ministro (S) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Nicoll Rojas Labra, abogada, por el condenado CRISTOPHER ALEXIS CANCINO MANRÍQUEZ, Rut 17.611.315-4, recluido en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
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