JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

GUSTAVO JOEL PENA VILLABLANCA C/ JOSE ALFREDO PANTOJA ARAYA Y OTROS

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, la defensa solicita la modificación de la medida cautelar sin cuestionar los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, centrando su alegato en la letra c) de la citada disposición legal. Al respecto esta Corte es de la opinión que la medida de prisión preventiva resulta proporcional para satisfacer la necesidad de cautela, toda vez que resulta efectivo que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada al delito por el que fue formalizado, tráfico de estupefacientes, el número de participantes y la cantidad de droga incautada; asimismo

Fundamentos

considerando que fue detenido obrando en una agrupación. 2.- Que, respecto a la extensión de la prisión preventiva referida por la defensa del imputado en estrados, cabe señalar que el transcurso del tiempo, por sí solo, no modifica las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de decretar la cautelar que se revisa.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de uno de diciembre en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado JOSÉ OSVALDO DESIDERIO ARAYA NEIRA. Acordado con el voto en contra de la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada teniendo presente que la prisión preventiva se ha constituido en una medida excesivamente gravosa, contradiciendo con ello su finalidad de garantizar los fines del procedimiento y el ejercicio de la persecución penal, estimando con ello que la necesidad de cautela, en estas particulares condiciones, se satisface con una de menor intensidad que la de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-1289-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, la defensa solicita la modificación de la medida cautelar sin cuestionar los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, centrando su alegato en la letra c) de la citada disposición legal. Al respecto esta Corte es de la opinión que la medida de prisión p

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