CORPORACIÓN EDUCACIONAL SANTA BEATRIZ/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 26 de agosto del presente año, comparece Ernesto Hernández Muñoz en representación de la Corporación Educacional Santa Beatriz, interponiendo acción de protección en contra de la Subsecretaría del Ministerio Educación, por haber dictado la Resolución Exenta N° 3245, de 24 de julio del año en curso, que mantuvo firme la decisión de aplicar un descuento de la Subvención Escolar Preferencial, afectando sus garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 2, 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que es sostenedora del colegio Santa Beatriz, de la Región Metropolitana, celebrando en diciembre de 2015, convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, aprobado por Resolución Exenta N° 3773, de 28 de diciembre de 2015, del SEREMI de Educación de esta región. Este convenio le permite al sostenedor obtener los beneficios de la Ley N° 20.248, que establece la Subvención Escolar Preferencial. Para ello, el sostenedor debe presentar anualmente a la Superintendencia de Educación, una rendición de cuenta pública del uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y los demás aportes contemplados en la Ley N° 20.248. Indica que conforme al artículo 7 bis de la Ley N° 20.248, el convenio puede ser renovado cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Solicitar al Ministerio de Educación la renovación del convenio con al menos 60 días antes de la expiración del mismo; b) Haber rendido la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos; c) Haber gastado a lo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos. Respecto de este último requisito, indica que el artículo 1 de la Ley N° 21.006, que modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo, en materia de subvención escolar preferencial, situación de becarios de postgrado, desarrollo profesional docente y otras, establece que “una vez cumplida la mitad del período de ejecución de los
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se rechaza, el recurso de protección interpuesto por la Corporación Educacional Santa Beatriz en contra de la Subsecretaría del Ministerio Educación Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Lepin. Protección N° 78.495-2020.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 26 de agosto del presente año, comparece Ernesto Hernández Muñoz en representación de la Corporación Educacional Santa Beatriz, interponiendo acción de protección en contra de la Subsecretaría del Ministerio Educación, por haber dictado la Resolución Exenta N° 3245, de 24 de julio del año e
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