SIN INFORMACION

GOMEZ FLORES MATIAS IGNACIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas y deduce recurso de amparo en favor de Matías Ignacio Gómez Flores, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido al denegarle el beneficio de la libertad condicional, solicitando se modifique la resolución y se decrete conceder de manera inmediata tal beneficio al amparado. Señala que Gómez Flores se encuentra cumpliendo una pena de 8 años de presidio por el delito de homicidio frustrado, dando inicio a la condena el 15 de enero de 2015 y con término previsto para el 15 de enero de 2023, cumpliendo con el requisito del tiempo mínimo el 15 de enero de 2019. Agrega que la conducta del interno ha sido calificada en los últimos cuatro bimestres como muy buena. Refiere luego que el fundamento del rechazo del beneficio se sustentó en el informe psicosocial desfavorable y alega que no se han evaluado correctamente sus avances y, por ello, no se ha dado cumplimiento a los dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, puesto que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de buena conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2° del Decreto Ley citado, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, lo que en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. En consideración a lo expuesto, estima que la resolución que niega la libertad del amparado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando la libertad personal. Por otra parte, arguye que el amparado no presenta riesgo de reincidencia y puede reinsertarse en la s

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Matías Ignacio Gómez Flores. Regístrese y archívese.   N°Amparo-2663-2020.   Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas y deduce recurso de amparo en favor de Matías Ignacio Gómez Flores, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el

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