LATAMFIT CHILE SPA/CGE DISTRIBUCIÓN S.A.
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 08 de septiembre del presente, bajo el Folio 1, comparece la abogada Pía Francisca Ardiles González, a favor y en representación de Latamfit Chile SpA, antes Inversiones O Dos S.A., deduciendo acción de protección contra CGE Distribución S.A. Funda su recurso, en el hecho que el 14 de febrero de 2019 presentó el Formulario de Solicitud de Factibilidad Técnica de Suministro para el inmueble ubicado en Cuevas número 253 de esta ciudad, recibiendo por respuesta con fecha 29 del mismo mes un Certificado de Factibilidad número 8518706/2018 junto a un Informe Técnico de estudios para determinar obras adicionales, señalando la recurrida que disponía de un plazo de 35 días corridos para la ejecución de los trabajos. Agrega que presentó la solicitud de empalme formalmente el 17 de septiembre de 2019, reuniéndose con el Jefe Comercial de la empresa el 27 de noviembre, y que al no recibir respuesta formuló un reclamo a la Superintendencia de Electricidad y Combustible el 16 de diciembre, el que fue acogido favorablemente y respecto del cual la recurrida emitió un documento de fecha 24 del mismo mes, indicando que como resultado de la inspección en terreno para verificar la factibilidad de la instalación del servicio solicitado, era necesario realizar un proyecto de inversión para extensión de redes eléctricas, indicando haberse gestionado el estudio del proyecto, sin detallar un plan de trabajo con fechas definidas como lo instruyó por la autoridad fiscalizadora. Explica, que ante el incumplimiento de la recurrida presentó nuevos reclamos a la Superintendencia, de fechas 4 y 7 de febrero y 5 de agosto del presente año, respondiéndose a este último el 14 de agosto, en idénticos términos anteriores. Finaliza, indicando que la falta de instalación del empalme eléctrico es un acto ilegal y arbitrario que afecta las garantías constitucionales del artículo 19 números 1, 2, 21 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que pide se acoja el recurso ordenando la ins
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, la omisión ilegal y arbitrario que se reprocha a la recurrida consiste en la falta de instalación del empalme eléctrico para la entrega de suministro eléctrico en el inmueble ubicado en calle Cuevas número 253 de esta ciudad, respecto de lo cual aquella alega no haberse realizado las instalaciones eléctricas interiores necesarias, y que el asunto se encuentra sometido a conocimiento de la Superintendencia respectiva. Tercero: Que, previo a resolver el fondo de la controversia planteada debe dejarse asentado que luego de haberse escuchado las alegaciones expuestas por los apoderados de las partes en la vista del recurso, esta Corte decretó como medida para mejor resolver, bajo el Folio 19, que la Superintendencia de Electricidad y Combustible, en adelante, la SEC, informara al tenor del libelo y de lo expuesto por la recurrida. Bajo el Folio 25 se dio cumplimiento a la medida por medio del Ord. Número 6802/ACC 2786888/DOC 2598562, de 1 de diciembre pasado, en el cual se señala, primeramente que el recurso resulta ser inadmisible por versar sobre materias respecto de las cuales la normativa establece un procedimiento especial para su resolución, entregado a esa Superintendencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 número 17, de la Ley 18.410, en relación con los artículos 110; 111 y 161 del Decreto Supremo 327/1997 del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley Eléctrica, siendo susceptible de control jurisdiccional lo que se resuelva al respecto, por medio de la acción de reclamación o ilegalidad del artículo 19 de la Ley 18.410; y cita Jurisprudencia de respaldo. Explica a continuación que el reclamo número 200805-000075, de 5 de agosto de 2020 fue acogido favorablemente mediante Oficio Ordinario 49962 de 20 de agosto del presente, instruyendo a CGE S.A. remitir un informe detallado al reclamante, de las gestiones y/o acciones informadas, con las cuales se normaliza el asunto del reclamo en cuestión, en un plazo no mayor a 30 días posteriores a su notificación, y finaliza señalando que actualmente está recabando mayor información para disponer las medidas pertinentes del caso, con objeto de fiscalizar el cumplimiento de la referida instrucción, haciendo presente que ello es sin perjuicio de los procesos administrativos que puede iniciar, en caso de constatarse incumplimiento. Cuarto: Que, es un hecho inconcuso que la actora dedujo reclamación contra la recurrida de autos, Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), por los mismos hechos que sirvieron de sustento a esta acción constituciona
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso intentado por Latamfit Chile SpA, en contra de Compañía General de Electricidad S.A. II.- Que, no obstante, la Superintendencia de Electricidad y Combustible deberá informar a esta Corte de Apelaciones el cumplimiento por parte de la recurrida, de lo resuelto por dicho órgano fiscalizador. Acordado con el voto en contra del ministro Sr Caro, quien estuvo por acoger el recurso y ordenar que la recurrida proceda a efectuar la conexión eléctrica solicitada, por cuanto si bien es efectivo que la negativa de la recurrida ha sido sometida a la autoridad del organismo fiscalizador, ello no ha logrado otorgar una tutela judicial efectiva, pues a pesar de los diversos requerimientos efectuados por la SEC, la recurrida no ha cumplido con lo solicitado por el organismo fiscalizador, dando cuenta de una conducta ilegal y arbitraria que justifica restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado integrante Sr. Alberto S. Veloso Abril. Rol Ingreso Corte 10.970-2020 Protección. No firma el Ministro Sr. Caro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso de conformidad a
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C.A. de Rancagua Rancagua, once de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 08 de septiembre del presente, bajo el Folio 1, comparece la abogada Pía Francisca Ardiles González, a favor y en representación de Latamfit Chile SpA, antes Inversiones O Dos S.A., deduciendo acción de protección contra CGE Distribución S.A. Funda su recurso, en el hecho que el 14 de febrero de 2019 presentó
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