ARAVENA CATALAN JUAN SERGIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Manuel Humberto Henríquez Cortez, director ejecutivo de la ONG Confapreco (Confraternidad de Familiares y Amigos de presos Comunes), quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, comparece a favor de don Juan Sergio Aravena Catalán, chileno, actualmente beneficiado con la ley N°21.228, Indulto General Conmutativo, reclusión domiciliaria 24/7, a cuyo favor deduzco acción de amparo constitucional en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, tras observar que dicha Comisión en un erróneo ejercicio de sus atribuciones, lesionó en la persona del amparado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al negar la concesión del beneficio de libertad condicional por no cumplir todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley Nº 321, solicitándose desde ya, se acoja la presente acción y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la referida resolución y en su lugar se decrete la libertad condicional del afectado, fundado en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen. Qué, don Juan Sergio Aravena Catalán, desde el 20 de abril del presente año se encuentra cumpliendo su sentencia favorecido por el Indulto General Conmutativo, beneficio al cual ha dado estricto cumplimiento en todas sus partes, permaneciendo en encierro domiciliario 24 horas diarias y los siete días de la semana. Qué, durante la permanencia en esta modalidad de cumplimiento de pena (reclusión domiciliaria 24/7), la que comienza el 20 de abril del año en curso, por parte del área técnica de Gendarmería hubo contacto tendiente a realizar las entrevistas de rigor que da cuerpo al informe psicosocial necesario para la postulación al ciclo de libertad condicional (septiembre) y su posterior apr
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza la libertad condicional solicitada por el interno Juan Sergio Aravena Catalán, cédula nacional de identidad N°8.360.210-4.” Por consiguiente, la Comisión de Libertad Vigilada rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que junto con informar, la señora Ministro adjunta los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar tal decisión. Que el interno se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I desde el mes de julio de 2019, habiendo dado inicio a su condena con fecha 15 de diciembre de 2016, fecha desde la cual se encuentra cumpliendo la condena impuesta por el Sexto Tribunal de Juicio Oral de Santiago en el RIT 80 - 2018, RUC: 1601113863-6, de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Trafico Ilícito de Estupefacientes del artículo 3° de la Ley N° 20.000, cumpliendo sus condena el 15 de diciembre de 2022. Que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y poder ser postulado se cumplió el 15 de diciembre de 2020, restándole por cumplir desde el 1 de octubre de 2020, 2 años 2 mes y 14 días. Que el sentenciado actualmente se encuentra con arresto domiciliario total por haber sido objeto de indulto de la Ley N° 21228, desde el 20 de abril de 2020 En c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 9, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Manuel Humberto Henríquez Cortez, director ejecutivo de la ONG Confapreco (Confraternidad de Familiares y Amigos de presos Comunes), quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica
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