/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Walter Mario Soto Cajas, cédula nacional de identidad Nº 11.636.095-0, privado de libertad en el centro penitenciario de Curicó, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca doña Olga Morales Medina, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca doña Gretchen Demandes Wolf, doña Cecilia Díaz Arrué, Jueza Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, don Humberto Paiva Passero, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca y don Américo Castro Figueroa, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 20 de octubre de 2020 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que el amparado cumple dos condenas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de desacato, conocidas en causa RIT 3922-2017 del Juzgado de Garantía de Curicó y sentenciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó en causa RIT 93-2018 y una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de desacato, conocidas en causa RIT 1622-2019 del Juzgado de Garantía de Curicó y sentenciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó en causa RIT 152-2019. Su conducta en los últimos cuatro Bimestres ha sido calificada de Muy Buena. El inicio de su condena es el día 14 de abril de 2019 y el término el día 20 de marzo de 2022, el tiempo mínimo corresponde al 27 de agosto de 2020. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que “el so
Fallo
por tanto, del otorgamiento del beneficio.” Sostiene que el amparado se le ha aplicado inventario IGI, arrojando un nivel de riesgo bajo (55.4 puntos), lo que se puede contrastar en la primera plana de su ficha de postulación a libertad condicional. Posteriormente, en el desarrollo de su plan de intervención, este sube a medio, lo que se debe a desavenencias con su interventor. Se puede apreciar aquello en el desarrollo del informe, llegando a la conclusión que el programa en si mismo y la ineficiencia en el trabajo con el amparado ha llevado a un aumento del contagio criminógeno en vez de bajarlo. En definitiva, en proceso en sí, ha sido desvirtuado por el profesional a cargo, perjudicando la postulación de don Walter. En el cumplimiento de su condena, cuenta con el apoyo de su madre y su conviviente. Manifiesta reconocimiento del delito. De lo expuesto, estima que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Indica que es un acto ilegal, porque infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Precisa que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la
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Talca, once de diciembre de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Walter Mario Soto Cajas, cédula nacional de identidad Nº 11.636.095-0, privado de libertad en el centro penitenciario de Curicó, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra
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