RIVERA ALARCON MAURICIO JAVIER / GENDARMERIA DE CHILE.-
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 3 de noviembre del presente año, comparece Mauricio Rivera Alarcón, actualmente recluido en la Ex Penitenciaria de Santiago, Centro de Detención Preventiva Santiago Sur e interpone acción de amparo por no haber sido incluido dentro de los internos postulantes al beneficio de la libertad condicional, pese a cumplir todos los requisitos legales, lo que califica como una omisión arbitraria e ilegal. Expone que se encuentra condenado por el delito de robo por sorpresa a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, además un saldo de pena por un delito anterior; sin embargo, a la fecha cuenta con tiempo mínimo y la conducta para postular al beneficio. Señala que el marco legal que rige el beneficio de libertad condicional se encuentra regido por el D.L. N°321 y su reglamento. El Decreto Ley, en su artículo 2, establece los requisitos que debe concurrir para la obtención del beneficio, los cuales cumple a cabalidad, y al no incluirlo en la nómina de internos a evaluar se produce una privación arbitraria a su libertad. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso y se ordene al Tribunal de Conducta de Gendarmería de Chile que remita los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional para que se evalúe al amparado. Segundo: Que, al evacuar el informe solicitado, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, señala que el interno Mauricio Rivera Alarcón no está incorporado en el proceso de libertad condicional del 2° semestre del año 2020 debido a que no cumple con la conducta. De acuerdo a la modificación al Decreto Ley N°321, los internos condenados a una pena superior a 541 días, deben registrar en su historial de conducta de los últimos cuatro bimestres una calificación “muy buena”, proceso considera los meses de enero a agosto. Acompaña a su informe ficha única y control de conducta del amparado, en que consta lo señalado. Tercero: Que el de amparo es un recurso de naturaleza
Fundamentos
motivos que preceden, el postulante de la libertad condicional debe tener una conducta “intachable”, lo que se traduce en que su conducta debe haber sido calificada como “Muy Buena”, en el caso del amparado, dentro de los cuatro bimestres anteriores a la fecha de su postulación. Séptimo: Que el proceso de libertad condicional comienza cada año, en los meses de abril y octubre, dado lo cual el postulante debe cumplir con el requisito de muy buena conducta en los bimestres anteriores al primero de abril o primero de octubre de cada año, respectivamente, conforme con el artículo 11 del citado Reglamento, exigencia que no cumple el amparado desde que su conducta no ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a la postulación, razón por la cual se rechazará la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República; Decreto Ley N° 321; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y demás normas pertinentes, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Mauricio Javier Rivera Alarcón. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2539-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, la Ministro (S) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 3 de noviembre del presente año, comparece Mauricio Rivera Alarcón, actualmente recluido en la Ex Penitenciaria de Santiago, Centro de Detención Preventiva Santiago Sur e interpone acción de amparo por no haber sido incluido dentro de los internos postulantes al beneficio de la liber
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