/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLALOBOS, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1109 de la comuna de Curicó, en favor de don JOSÉ FABIÁN BARRIOS MÉNDEZ, cédula nacional de identidad Nº 11.370.810-7, privado de libertad en el centro penitenciario de Curicó, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca doña Olga Morales Medina; Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, don Cristian Barrientos González; doña Cecilia Díaz Arrué, Jueza Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca; don Humberto Paiva Passero, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca; y don Américo Castro Figueroa, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 20 de octubre de 2020 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Explica que don José Barrios Méndez cumple condena de 12 años por el delito de violación, conocida en causa RIT 5822-2011del Juzgado de Garantía de Curicó y sentenciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó en causa RIT 30-2013; su conducta en los últimos cuatro Bimestres ha sido calificada de Muy Buena; el inicio de su condena es el día 7 de junio de 2012; el término de su condena será el día 7 de junio de 2024; y el tiempo mínimo de postulación es el día 7 de junio de 2020. La Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando lo siguiente: “22. JOSÉ FABIÁN BARRIOS MÉNDEZ, cédula nacional de identidad N°11.370.810-7, Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un bajo grado de compromiso delictual y de riesgo de reincidencia, sin embargo, niega la existencia del delito, lo que aunado al tiempo de pena que le resta por cumplir, permiten establecer que no se verifican a su respecto, en concepto de esta comisión, los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio.” Afinca su pretensión en que el amparado se le ha aplicado inventario IGI, arrojando un nivel de riesgo bajo (9 puntos). En el proceso de reinserción ha sido acompañado permanentemente por su progenitora, como factor prosocial. Mantiene contacto regular y se centra en una vida laboral para poder aportar económicamente en la manutención de sus hijas. Durante su condena, se ha centrado principalmen
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de JOSÉ FABIÁN BARRIOS MÉNDEZ, cédula nacional de identidad Nº 11.370.810-7, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 20 de octubre de 2020, que no hizo lugar al beneficio de libertad condicional a dicho amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 331-2020/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, a diez de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que comparece don FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLALOBOS, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1109 de la comuna de Curicó, en favor de don JOSÉ FABIÁN BARRIOS MÉNDEZ, cédula nacional de identidad Nº 11.370.810-7, pri
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