M.P C/ JOSE FABIAN HUENUPI CONTRERAS Y OTRO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1.- Que no han variado las circunstancias tenidas en consideración en la resolución de esta misma Corte en la última oportunidad en que conoció de estos antecedentes. 2.- Que, en estas condiciones, esta Corte estima que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la gravedad de la pena asignada al delito por el que fue formalizado y su prognosis, habida cuenta que mantiene una condena anterior por idéntico delito sentenciado en noviembre del año 2013. 3.- Que, respecto a la extensión de la prisión preventiva referida por la defensa del imputado en estrados, cabe señalar que el transcurso del tiempo, por sí solo, no modifica las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de decretar la cautelar que se revisa. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de uno de diciembre en curso, por el Tribunal del Juicio Oral en lo penal de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado JOSÉ FABIÁN HUENUPI CONTRERAS. Acordado con el voto en contra de la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada teniendo presente que la prisión preventiva se ha constituido en una medida excesivamente gravosa, contradiciendo con ello su finalidad de garantizar los fines del procedimiento y el ejercicio de la persecución penal, estimando con ello que la necesidad de cautela, en estas particulares condiciones, se satisface con una de menor intensidad que la de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-1287-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de uno de diciembre en curso, por el Tribunal del Juicio Oral en lo penal de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado JOSÉ FABIÁN HUENUPI CONTRERAS. Acordado con el voto en contra de la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada teniendo presente que la prisión preventiva se ha constituido en una medida excesivamente gravosa, contradiciendo con ello su finalidad de garantizar los fines del procedimiento y el ejercicio de la persecución penal, estimando con ello que la necesidad de cautela, en estas particulares condiciones, se satisface con una de menor intensidad que la de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-1287-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que no han variado las circunstancias tenidas en consideración en la resolución de esta misma Corte en la última oportunidad en que conoció de estos antecedentes. 2.- Que, en estas condiciones, esta Corte estima que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la gravedad de l
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