MP C/ ADOLFO DARWIN SOTO PEREIRA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que la defensa ha apelado de la resolución que dispuso la medida de privación total de libertad en su domicilio a Adolfo Soto Pereira, quien se encuentra formalizado como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 Código Penal. 2° Que los antecedentes proporcionados en esta audiencia, justifican la existencia del ilícito investigado, pues fue sorprendido conduciendo un automóvil en la vía publica en horario de restricción junto a otras dos personas; y que en cuanto al requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la necesidad de cautela se satisface en este caso, sólo con la medida cautelar impuesta, atendido el hecho ineludible que se trata de un imputado que ha infringido la norma antes indicada en cuatro oportunidades en los últimos cuatro meses, lo que demuestra su carácter refractario a las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad y que, por otra parte, registra numerosas anotaciones penales pretéritas y cautelares vigentes en otro proceso penal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de 30 de noviembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio a Adolfo Soto Pereira. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, pues los antecedentes hasta ahora proporcionados, esto es un parte policial, sin ningún otro elemento adicional, no permiten presumir que la sola conducta desplegada por el imputado ponga en peligro el bien jurídico protegido por el artículo 318 del Código Penal. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de 30 de noviembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio a Adolfo Soto Pereira. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, pues los antecedentes hasta ahora proporcionados, esto es un parte policial, sin ningún otro elemento adicional, no permiten presumir que la sola conducta desplegada por el imputado ponga en peligro el bien jurídico protegido por el artículo 318 del Código Penal. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1286-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que la defensa ha apelado de la resolución que dispuso la medida de privación total de libertad en su domicilio a Adolfo Soto Pereira, quien se encuentra formalizado como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 Código Penal. 2° Que los antecedentes proporcionados en esta
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