/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLALOBOS, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1109 de la comuna de Curicó, en favor de don CÉSAR ANTONIO BAEZA ESPINOZA, cédula nacional de identidad Nº 13.869.188-8, privado de libertad en el centro penitenciario de Molina, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurro de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca doña Olga Morales Medina; Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca don Cristian Barrientos González; doña Cecilia Díaz Arrué, Jueza Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca; don Humberto Paiva Passero, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca; y don Américo Castro Figueroa, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 22 de octubre de 2020 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Explica que don Cesar Baeza Espinoza, cumple las siguientes condenas: - RIT 4107-2018 Juzgado Garantía de Curicó. - 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas - 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves - RIT 3924-2018 del Juzgado de Garantía de Curicó - 51 días de reclusión por el delito de hurto simple - RIT 4238-2018 del Juzgado de Garantía de Curicó - 3 años y un días de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado. Comenta que su conducta en los últimos cuatro Bimestres ha sido calificada de Muy Buena; que el inicio de su condena es el día 28 de octubre de 2018; el término de su condena está fijado para el día 6 de febrero de 2022; el tiempo mínimo para postulación a libertad condicional es el 11 de diciembre de 2020. La Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando lo siguiente: “9. CÉSAR ANTONIO BAEZA ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°13.869.188-8, Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un alto grado de riesgo de reincidencia, encontrándose en intervención necesidades de autocontrol, de pares, a quienes valida, reconociendo el hecho pero sin generar empatía con la víctima elementos que apreciados en conjunto permiten sostener, que el privado de libertad no cumple -en concepto de esta comisión- con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio.” Explica que
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de CÉSAR ANTONIO BAEZA ESPINOZA, cédula nacional de identidad Nº 13.869.188-8 en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 22 de octubre de 2020, que no hizo lugar al beneficio de libertad condicional a dicho amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 328-2020/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLALOBOS, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1109 de la comuna de Curicó, en favor de don CÉSAR ANTONIO BAEZA ESPINOZA, cédula nacional de identidad Nº 13.869.188-8, pri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica