SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Mario Octavio Ugas Hidalgo, cédula nacional de identidad Nº18.683.314-7, privado de libertad en el centro penitenciario de Curicó, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca doña Olga Morales Medina, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca doña Gretchen Demandes Wolf, doña Cecilia Díaz Arrué, Jueza Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, don Humberto Paiva Passero, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca y don Américo Castro Figueroa, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 20 de octubre de 2020 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que el amparado cumple la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, conocido por el juzgado de Garantía de Curicó en causa RIT 4193-2017. Su conducta en los últimos cuatro Bimestres ha sido calificada de Muy Buena El inicio de su condena es el día 24 de agosto de 2017 y el término de su condena será el día 25 de agosto de 2022. Agrega que el tiempo mínimo de postulación es el día 25 de diciembre de 2020 y que actualmente se encuentra con beneficio de salida dominical desde el 5 de abril de 2020 y beneficio de salida controlada al medio libre desde febrero de 2015. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que “el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual y alto en riesgo criminógeno, aunado a la ex

Fundamentos

considerando que se encuentra ejecutando actividades que van en función de la adecuada reinserción social, con claridad de pasos a seguir de forma concreta para lograr dicho objetivo. Reconoce participación en delito y existe conciencia del mal causado a la víctima. Al estar privado de libertad, se dedica con provecho en trabajos en sección alimentación de internos, donde muestra adecuada relación con grupo de pares y autoridad, siendo capaz de ajustarse al ámbito normado, cumpliendo de forma efectiva y eficiente sus funciones, además de participar en capacitación de oficio de panadería durante los meses de octubre a diciembre de 2018 obteniendo resultado satisfactorio, adquiriendo los conocimientos básicos y necesarios para poner en práctica en dicho rubro. Cumple funciones en CET de panadería desde mayo de 2019 hasta enero de 2020, cuenta con capacitación Panadería y pastelería en programa +R y participa en actividad de panadería Maná del sector de Rauquén de Curicó desde febrero de 2020 hasta abril de 2020. De lo expuesto, estima que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Indica que es un acto ilegal, porque infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Precisa que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad, tal como lo sostenido la Excelentísima Corte Suprema. Expresa que el acto resulta ilegal, en tanto transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo. Por cuanto mal pudo la Comisión atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido y valorar otros requisitos que ni la propia ley regula. La concesión de la Libertad Condicional no está entregada al arbitrio de la Comisión. Su facultad, en el estudio de la concesión, está entregada por el art. 2º del DL. 321, cuál entrega el margen discrecional que podría sumir la Comisión en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales. Señala que transgrede el derecho del condenado a obtener la libertad dentro del marco legal previsto, pues la naturaleza jurídica (derecho), es reconocida expresamente en el art. 2 del Decreto Ley Nº 321, y reforzado luego, en el propio Reglamento de la Libertad Condicional. El trabajo de la Comisión debe concentrarse en examinar que las personas que son postuladas por Genda

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducido por Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Mario Octavio Ugas Hidalgo, cédula nacional de identidad Nº18.683.314-7, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 20 de octubre de 2020, que rechazó el beneficio de libertad condicional a dicho amparado, y su lugar se le otorga la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización en la forma que prevé el artículo 5 del DL 321. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 329-2020/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, once de diciembre de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Mario Octavio Ugas Hidalgo, cédula nacional de identidad Nº18.683.314-7, privado de libertad en el centro penitenciario de Curicó, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Minist

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