CASAL SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Nicolás Antonio Larraguibel González, abogado, por Casal SpA, sociedad del giro de la construcción, representada por Guillermo Ernesto Salazar Godoy, todos con domicilio en Pedro Pablo Muñoz N° 430, oficina 15, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su alcalde fon Manuel Marcarián Julio, funcionario público, ambos domiciliados en calle Lincoyán N° 225, comuna de Los Vilos, a fin que se adopten las medidas para el restablecimiento del derecho que indica. Refiere que el 29 de julio de 2019 su representada celebró con la Ilustre Municipalidad de Los Vilos el contrato denominado “Mejoramiento Acceso Quilimarí, comuna Los Vilos”, conforme al cual la sociedad se obligó a ejecutar la obra de mejoramiento en cuestión por $80.413.060 IVA incluido, bajo las condiciones de las Bases Administrativas y Anexos de la Licitación Pública respectiva, sus especificaciones técnicas, las circulares aclaratorias, anexos y oferta, y lo dispuesto en el propio contrato. En el acto del contrato se entregó por la sociedad un certificado de fianza a fin de caucionar la fiel ejecución del proyecto por $12.061.960, el que debía ser devuelto a la conclusión de la obra, una vez obtenida la recepción definitiva. La obra debía ejecutarse en 75 días corridos contados desde la entrega del terreno, lo que tuvo lugar, según acta de entrega, el 20 de agosto de 2019. El contrato admitía aumento de plazo por caso fortuito o fuerza mayor, aceptado por el mandante. Refiere que el 2 de octubre de 2019 se envió una solicitud de aumento de plazo al alcalde en base a que por los días festivos correspondientes a fiestas patrias se cancelaron actividades laborales retardando los trabajos; la falta de información respecto al retiro y reposición de soleras y solerillas; la demora en la fabricación de juegos y transporte de bald
Fundamentos
fundamentos y a la falta de pronunciamiento sobre las peticiones de la recurrente. En cuanto a la garantía constitucional afectada, se invoca el derecho de propiedad, del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, por cuanto se vulnera el contrato mismo y los bienes de su propiedad que emanan de ese contrato en atención al cumplimiento de dicha convención. A su vez, se la pone en situación de riesgo de tener que soportar multas y que se haga efectiva la fianza. Adiciona, a su vez, la violación de la garantía del 19 N° 2 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley, sustentándola en el obrar omisivo de la recurrida en cuanto a la recepción provisoria de las obras. Por todo lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida, previa elaboración del acta de recepción provisoria por parte de la comisión constituida al efecto, decretar la aprobación con fecha 10 de marzo de 2020, en el mas breve plazo, para restablecer el imperio del derecho, o en el caso de estimar que los trabajos no están terminados o ejecutados de conformidad a los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la licitaciones y no se de curso a la recepción provisoria, previo informe detallado de la Unidad Técnica, se proponga un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos o reparaciones, con costas. Segundo: Que, evacuando el informe de rigor, el abogado Francisco Villegas Oróstegui, por la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, expuso lo que sigue. En primer término, alegó la extemporaneidad del recurso. Señala que lo atacado es un obrar omisivo que debió ser cumplido en el término de 10 días, lo cual habría ocurrido el 5 de abril de 2020. Asimismo, se hacen alegaciones en el recurso vinculadas a un estado de pago que no habría sido solucionado y que debió haber sido pagado en 15 días hábiles de su emisión, datando este de 26 de febrero de 2020, siendo complementado el 12 de marzo de 2020. Por ello, concluye que el recurso resulta ser extemporáneo, pues se presenta tras 7 meses desde la fecha en que debió constituirse la Comisión Evaluadora para la recepción provisoria del proyecto, haciendo presente que ésta, en todo caso, debía constituirse en 15 días de recibida la solicitud del contratista y no 10 días como se propone en el recurso. A mayor abundamiento, el 26 de mayo de 2020, se notificó a la recurrente el interés de la comisión para constituirse durante esa semana. Dicha comunicación fue respondida por el recurrente, pidiendo una nueva fecha para la reunión con la comisión a fin que se lleve a cabo la visita inspectiva, la que quedó fijada para el día 5 de junio. Sin embargo, la empresa, luego de citada la reunión, se negó a asistir. En cuanto al fondo, señala que las solicitudes de ampliación para la ejecución de la obra se fundan en normas diversas, una referente al retraso por hecho no imputable y otra por el caso fortuito, no obstante lo cual, la obra no puede extenderse en más de un 40% de su plazo original
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, este se debe interponer dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Luego, se debe asentar a continuación que el acto u omisión arbitrario o ilegal endilgado a la Administración Municipal recurrida, se ha hecho consistir en la omisión de la recepción provisoria de la obra por medio de la comisión evaluadora designada por Decreto Alcaldicio N° 636 de 26 de marzo de 2020, la que disponía de un plazo de diez días para constituirse con dicho objetivo, levantando el acta respectiva —quince días, según Art. 37 de las Bases de Licitación, precisó la recurrida—, sin que se haya procedido a ello, como tampoco solucionado un estado de pago pendiente, ni se hayan levantado observaciones, fijando un término para corrección. Tal entidad revisora, según la misma recurrente, se constituyó en terreno con tal objetivo el día 26 de marzo de 2020, con lo que debió levantar el acta de recepción provisoria a más tardar el día 5 de abril de 2020. Sexto: Que, de lo expuesto, fluye de modo prístino que el libelo de protección de la actora se ha deducido extemporáneamente, toda vez que al momento de su interposición, esto es, el 2 de noviembre de 2020, ya habían transcurrido casi siete meses desde que la recurrida supuestamente incurriera en la omisión que habrí
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Casal Spa. Ilustre Municipalidad de Los Vilos Recurso de Protección Rol N°1852-2020.- La Serena, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Nicolás Antonio Larraguibel González, abogado, por Casal SpA, sociedad del giro de la construcción, representada por Guillermo Ernesto Salazar Godoy, todos con domicilio en Pedro Pablo Muñoz N° 430, oficina 1
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