13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOTO PAREDES FRANCISCO Y OTRO/ALFARO GALLARDO LEONORA Y OTRO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y se tiene además presente: Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por los demandantes, la Corte estima que, sin perjuicio de las consideraciones que se tiene presente por el tribunal a quo en el fallo impugnado, algo que pretenda acercarse a una, al menos teórica, reparación del perjuicio moral que hubieron de experimentar los actores, se satisface con una suma superior a la fijada en primera instancia, atendida la entidad del menoscabo que sufrieron, todo lo cual es posible desprender de la valoración que se hace de la prueba rendida al efecto y que se sintetiza en el fallo de primer grado. Por consiguiente, se elevará la cifra concedida por este concepto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de cinco de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 3387-2017, con declaración de que se eleva la suma que el demandado deberá pagar a cada uno de los demandantes a $1.500.000, con los reajustes e intereses que se fijan en el referido fallo. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-5873-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

fallo impugnado, algo que pretenda acercarse a una, al menos teórica, reparación del perjuicio moral que hubieron de experimentar los actores, se satisface con una suma superior a la fijada en primera instancia, atendida la entidad del menoscabo que sufrieron, todo lo cual es posible desprender de la valoración que se hace de la prueba rendida al efecto y que se sintetiza en el fallo de primer grado. Por consiguiente, se elevará la cifra concedida por este concepto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de cinco de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 3387-2017, con declaración de que se eleva la suma que el demandado deberá pagar a cada uno de los demandantes a $1.500.000, con los reajustes e intereses que se fijan en el referido fallo. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-5873-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 15: téngase presente Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia. Y se tiene además presente: Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por los demandantes, la Corte estima que, sin perjuicio de las consideraciones que se tiene

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