SIN INFORMACION

PIZARRO FERNANDEZ DANIEL RICARDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece la abogada Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don DANIEL RICARDO PIZARRO FERNANDEZ y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó este mes, y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Menciona como antecedentes del recurso, que el señor Pizarro se encuentra recluido en la Ex Penitenciaría de Santiago, condenado a 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, y a 541 días por el delito de robo en lugar habitado y que registra como fecha de inicio el 22 de diciembre de 2016 y de fecha de término el 05 de octubre de 2024. Agrega que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 7 de diciembre de 2020 y añade que cumple con el requisito de buena conducta establecida en la ley. Señala que el rechazo de la Comisión se produjo por un informe psicosocial desfavorable, en circunstancia que no se han evaluado correctamente sus avances. Por lo anterior, estima que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda de manera inmediata. 2°.- Que informando la Ministra Paola Plaza González, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Comunica que dicha resolución señaló que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que si bien ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan otorgarle el benef

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. 6°.- Que, las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del DL. 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N° 21.124. 7°.- Que, así las cosas, el numeral 3° del artículo 2° de la ley según el cual se exige al postulante contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”, no puede ser considerado como un requisito para la concesión del beneficio de la libertad condicional. 8°.- Que, conforme a lo anterior para los efectos de decidir la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, y la exigibilidad de condiciones o presupuestos subjetivos más allá del requerimiento de conducta intachable, son las reglas y prescripciones del DL. 321, y bajo ese estatuto, la consideración de un elemento psicosocial (informe psicológico que contiene una apreciación subjetiva de quien lo hace a partir de lo que percibe conforme a su saber del condenado), no configura una exigencia prevista por la ley que limite absolutamente el otorgamiento del beneficio que se pretende por el amparado, respecto de quien, por lo demás, se han acompañado antecedentes que permiten vislumbrar su reinserción social y laboral, por lo que negarle el beneficio solicitado contraría la garantía de la libertad personal cuyo amparo se pide en estos autos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que: Se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de DANIEL RICARDO PIZARRO FERNANDEZ, deducido en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, y poniendo pronto remedio al mal que lo motivaba, se deja sin efecto lo resuelto por la Comisión de Libertades Condicionales de Santiago reunida en sesión del segundo semestre de 2020, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y el reglamento para su materialización. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Rivera, quien fue del parecer de coincidir con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, que en síntesis permiten asumir que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, y su falta de conciencia sobre la gravedad del delito que cometió. En consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en con ello se haya incurrido en un acto que pueda

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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece la abogada Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don DANIEL RICARDO PIZARRO FERNANDEZ y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó este mes, y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Mencion

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