SIN INFORMACION

GESTIÓN DE LA CALIDAD AMBIENTAL S.A./GOBIERNO REGIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, sin perjuicio de las distintas diligencias efectuadas por la recurrente, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por esta, en el libelo de protección, es la decisión adoptada por la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, mediante certificado de fianza N° B0056283, remitido a Más Aval S.G.R, a través de Ord. N° 00733/2020 el 27 de agosto del año 2020, hace efectiva la garantía contenida en la cláusula séptima del “CONTRATO PROPUESTA PÚBLICA N° 71/2015 DENOMINADA “ESTUDIO DE PREFATIBILIDAD CONTRUCCIÓN RELLENO SANITARIO COMUNA DE ARICA”, celebrado entre el actor, Empresa Gestión de la Calidad Ambiental S.A y la Ilustre Municipalidad de Arica, siendo notificado el recurrente de dicha actuación el 01 de septiembre del año en curso, mediante correo electrónico enviado por Más Aval S.G.R. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, sin perjuicio de las cartas enviadas por la recurrente al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arica el 03 de septiembre y 23 de octubre del dos mil veinte, tendientes a dejar sin efecto el cobro de la garantía motivo de la presente acción constitucional y teniendo especialme

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, sin perjuicio de las cartas enviadas por la recurrente al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arica el 03 de septiembre y 23 de octubre del dos mil veinte, tendientes a dejar sin efecto el cobro de la garantía motivo de la presente acción constitucional y teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del acto recurrido- a lo menos - el 01 de septiembre del año en curso, al haber sido notificado mediante correo electrónico del cobro imputado de ilegal y arbitrario, el recurso de protección deducido el 02 de diciembre del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Rodrigo Henríquez Figueroa, en representación de la

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Arica, diez de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo la presentación folio N° 21.605-2020. A lo principal: Por cumplido lo ordenado Al primer y segundo otrosíes: Téngase presente. Resolviendo el libelo de protección: Visto y teniendo presente: Primero: Que, sin perjuicio de las distintas diligencias efectuadas por la recurrente, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por esta, en el libelo de

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