SIN INFORMACION

SILVA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En este proceso Rol N° 11.169-2020 del ingreso de esta Corte de Apelaciones, compareció Gonzalo Ignacio Cruz Barriga, Abogado, domiciliado para estos efectos en Costanera Quilque Norte, 820, departamento 507 El Olivo, comuna de Los Ángeles, e interpuso recurso de protección a favor y por Carlos Alfredo Silva Carillo, empleado, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambos con domicilio en Los Militares N°4777, piso 5, de la Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana y en Calle Chacabuco N°1055, Concepción. Expone, en síntesis, que su representado se encuentra afiliado a ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., con la cual tiene contrato vigente mediante el Plan Colectivo de Salud “5241202-1 AD TAHITI 14013”. Dice que el 5 de junio del año 2020 se le informó vía correo electrónico enviado por Marcela Vargas Salinas, Coordinadora de Beneficios de Banco Falabella, el término de su plan de salud mediante una carta digitalizada (acompañada en un otrosí del recurso), la cual señala que por un aumento de los costos de las prestaciones de salud de los trabajadores adscritos al convenio de salud colectivo, la entidad ha decidido poner término al plan de salud del actor en forma unilateral y discrecional. Mediante esta notificación vía correo electrónico, su representado tuvo conocimiento cierto de este acto ilegal y arbitrario el 5 de junio de 2020 mediante el aviso de otro compañero de trabajo que se encontraba en la misma situación, por lo que al solicitar a la ISAPRE recurrida mayor información, ésta le remitió la carta certificada que se acompaña en un otrosí del recurso. Señala que es necesario precisar, que el recurrente no se encuentra en el domicilio señalado en la carta, en razón de la ya conocida Pandemia de Covid-19, se debió trasladar a un domicilio diverso de familiares para cumplir la cuarentena. En la ya referida carta se le informa que, “Con la finalidad de darle continuidad a su permane

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección; 2°) Que la parte recurrente argumentó, en síntesis, de la acción ilegal y arbitraria que habría cometido en el término de su Plan de Salud Grupal, de lo que tomó conocimiento a través de una carta que se le dirigió al actor por la recurrida, en la que esta última procedió a comunicarle formalmente que la siniestralidad estipulada en el Convenio de Salud Grupal se había superado; 3°) Que la recurrida al informar señala que se le comunicó a la parte recurrente por correo el término de la vigencia del plan colectivo, agregando que es responsabilidad del afiliado mantener sus datos de contacto vigentes, ya que toda comunicación formal que deba efectuar la recurrida debe ser realizada por carta certificada al domicilio registrado en la ISAPRE, salvo algunos casos en que se autoriza a efectuar las notificaciones mediante correo electrónico; 4°) Que de acuerdo a lo prescrito en el punto 3 de la Circular IF/N° 94 de 23 de abril de 2009 emanada de la Superintendencia de Salud, modificada por la Circular Nº 199 de 30 de agosto de 2013, que remplaza el Título II “Instrucciones Especiales para Planes Grupales” del Capítulo II “Plan de Salud Complementario” del Compendio de Instrumentos Contractuales por el que indica”, “los planes grupales no son susceptibles de ser revisados conforme el procedimiento contemplado en el inciso tercero del artículo 197 del DFL N° 1, pues dichas prescripciones legales, por su sentido y alcance, se aplican sólo a la revisión de planes individuales de salud”. Agrega el párrafo segundo que “sin perjuicio de ello, si cesan todas o algunas de las condiciones previstas para la vigencia del plan grupal, la Isapre podrá acordar con los cotizantes modificaciones al monto de la cotización pactada o a los beneficios convenidos, en conformidad a las instrucciones que siguen, sin perjuicio del derecho del afiliado a desahuciar el contrato”. Por

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Gonzalo Ignacio Cruz Barriga a favor de Carlos Alfredo Silva Carillo, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. Regístrese en la forma que corresponda, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol Corte N° Protección 11.169-2020

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En este proceso Rol N° 11.169-2020 del ingreso de esta Corte de Apelaciones, compareció Gonzalo Ignacio Cruz Barriga, Abogado, domiciliado para estos efectos en Costanera Quilque Norte, 820, departamento 507 El Olivo, comuna de Los Ángeles, e interpuso recurso de protección a favor y por Carlos Alfredo Silva Carillo, empleado, en contra de

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