SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/POLICIA DE INVISTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Sergio Ulises González Carvajal en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la privación del legítimo derecho a percibir íntegramente sus remuneraciones, vulnerando con ello lo previsto en el art 19 N°24 Constitución Política de la República. Señala que fue funcionario de la PDI, con 22 años de servicio y por Resolución Exenta (R) N°174 de 12/12/2019, que le fue notificada el 17/01/2020, se dispuso su retiro de la institución por presentar salud irrecuperable. Agrega que la dimisión se haría efectiva de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 del Estatuto Administrativo, que prescribe si se declara irrecuperable la salud de un funcionario, éste debe retirarse dentro del plazo de 6 meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la que se declara su irrecuperabilidad. Si transcurrido ese plazo, no se retira, procede la declaración de vacancia del cargo. Además, a contar de la fecha de la notificación y durante el plazo de 6 meses, el funcionario no está obligado a trabajar y goza de todas las remuneraciones correspondientes. Indica que no presentó su solicitud de retiro dentro de plazo, por lo que el 05/08/2020 tomó contacto con la Jefatura de Administración y Gestión de las Personas, quien le informó que el trámite ya se había iniciado, por lo cual sus remuneraciones habían cesado el 19/07 (le pagaron los 6 meses). Explica que ello es un error por cuanto el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, dispone que el personal con derecho a pensión de retiro -como es su caso por cuanto tiene más de 20 años de servicio- que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses. La referida repartición le hizo saber que por haber sido desvinculado por salud irrecuperable, no le corresp

Fundamentos

considerando la competencia de esta Corte en cuanto a las medidas cautelares urgentes y concretas que se pretenden en la acción intentada, plasmadas en su parte petitoria, en particular, que se ordene el pago de tales remuneraciones, se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo, resultando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Sexto: Que, en consecuencia, la acción cautelar intentada ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar.

Fallo

se declara irrecuperable la salud de un funcionario, éste debe retirarse dentro del plazo de 6 meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la que se declara su irrecuperabilidad. Si transcurrido ese plazo, no se retira, procede la declaración de vacancia del cargo. Además, a contar de la fecha de la notificación y durante el plazo de 6 meses, el funcionario no está obligado a trabajar y goza de todas las remuneraciones correspondientes. Indica que no presentó su solicitud de retiro dentro de plazo, por lo que el 05/08/2020 tomó contacto con la Jefatura de Administración y Gestión de las Personas, quien le informó que el trámite ya se había iniciado, por lo cual sus remuneraciones habían cesado el 19/07 (le pagaron los 6 meses). Explica que ello es un error por cuanto el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, dispone que el personal con derecho a pensión de retiro -como es su caso por cuanto tiene más de 20 años de servicio- que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses. La referida repartición le hizo saber que por haber sido desvinculado por salud irrecuperable, no le correspondía percibir estipendios íntegros en los 4 meses subsiguientes a que se cursó su retiro, subsumiéndose esos 4 meses dentro de los 6 meses que señala el artículo 152 del Estatuto Administrativo. Añade que es manifiesto que el artículo 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. A los folios N° 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Sergio Ulises González Carvajal en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la privación del legítimo derecho a percibir íntegramente sus remuneraciones, vulnerand

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