SIN INFORMACION

MUÑOZ DEL CANTO MANUEL FERNANDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora privada penitenciaria, a favor de MANUEL FERNANDO MUÑOZ DEL CANTO, recluido en CCP Colina I, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de octubre de 2020, solicitando se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 17 años por delito de parricidio en grado de frustrado y de 2 años como autor del delito amenazas condicionales. Inició su condena el 18 de octubre de 2007, el término de la misma es el 19 de octubre de 2026 y su tiempo mínimo lo cumplió el 19 de junio del año en curso. Su conducta, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena (MB). Agrega que sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional por un informe psicosocial desfavorable, a pesar de que cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. Explica los antecedentes de hecho que demuestran los avances del amparado en su proceso de reinserción social. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho cita el Decreto Ley N° 321. En razón de lo expuesto solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Paola Plaza González, Ministra, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, ya que si bien reúne los requisitos de conducta intachable y tiempo mínimo para postular, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto, ponderado con arreglo a las atribuciones que el citado texto en su nueva redacción faculta a la Comisión, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, ya que en la evaluación se identificaron como factores de riesgo de reincidencia muy alto en área como actitud procriminal, y un riesgo alto en utilización del tiempo libre y pares, lo anterior debido a que se observa una persistencia en distintos tipos de delito, minimiza la agresión a su hija como sus otros delitos, rechazando haber causado un daño a la víctima. Agrega que se refiere en el informe que tras la evaluación con el instrumento PCL-R, el postulante presenta puntajes que lo ubican en el rango moderado de rasgos psicopáticos, con bajo nivel de responsabilización y disminuida capacidad empática. Señala que los aspectos mencionados demuestran, por ahora, que no se encontraría en condiciones de continuar su cumplimiento de condena en libertad, pesquisándose aún necesidades de intervención que son indispensables trabajar previo a su retorno al medio libre, por cuanto el proyecto de vida del postulante en el medio libre, se evalúa como irreal, atendida la baja proyección que la pareja establece en convivencia con él, por lo que

Fallo

se resuelve rechazar el beneficio de libertad condicional. TERCERO: Que, asimismo, se agregaron a estos autos los antecedentes presentados al proceso de postulación respecto del amparado, consistentes en Formulario Consolidado de Postilación al Proceso de Libertad Condicional, que señala que cumple una condena de 2 años más 17 años, estableciéndose como fecha de inicio de condena el 18 de octubre de 2007, y de término el 19 de octubre de 2026, y como tiempo mínimo el 19 de junio de 2020; e, Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, que en su análisis final indica que el amparado presenta nivel de riesgo Alto, con significativas necesidades en actitud criminal. Da cuenta de clara tendencia, con reincidencias desde la adolescencia, a que su comportamiento está más al servicio del delito que fuera de este. Racionaliza y justifica infracciones de ley. Esto denota baja conciencia de delito y de su identidad delictual. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al d

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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora privada penitenciaria, a favor de MANUEL FERNANDO MUÑOZ DEL CANTO, recluido en CCP Colina I, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de octubre de 2020, solicitando se decrete conceder de manera inmed

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