AROS/DE LAGE LANDEN CHILE S.A.
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se interpuso recurso de protección en favor de Juan Pedro Aros Ojeda, en contra de Servicios Equifax Chile Ltda., empresa representada por su gerente general don Carlos Johnson y en contra de De Lange Landen Chile S.A., representada por don César Otilio Aguilar Esparza y por el señor Fernando Marco Ramírez Morales, a quienes atribuye la vulneración de su garantía fundamental establecida en el N° 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que es avalista en el contrato de leasing celebrado entre un tercero -Neurored S.A.- y la recurrida De Lange Landen Chile S.A. Sostiene que dicha empresa, mal usando la renegociación del contrato de leasing, dispuso publicar su nombre en calidad de moroso de las deudas de arrendamiento en los registros de Equifax. Argumenta que al analizar las “Modificaciones a las Condiciones Particulares de Arrendamiento con Opción de Compra Número 2043-1”, que entre otras cosas autorizó a publicar en DICOM (hoy Equifax), su parte no está incluido en dicho pacto y, en consecuencia, nunca dio una autorización para ser ingresado a los registros de Equifax, ni para darlo por moroso en las obligaciones de Neurored S.A. Afirma que no está permitido publicar la morosidad por deudas de arrendamiento. Pide, en definitiva ordenar que las recurridas eliminen los antecedentes publicados. Segundo: Que al informar De Lange Landen Chile S.A. refirió en lo pertinente que celebró mediante instrumento privado de fecha 4 de junio de 2018, con Neurored S.A., un acto jurídico denominado “Contrato Marco de Arrendamiento con Opción de Compra N° 722”; pactaron asimismo las “Condiciones Particulares de Arrendamiento con Opción de Compra N°2043-1”, mediante las cuales entregó en arrendamiento a la sociedad arrendataria un resonador magnético, convención que posteriormente fue modificada por instrumentos privados de 28 de febrero de 2019 y de 25 de julio de 2019, todos protocolizados ante notario público. Refiere que consta en dicho contrato que se constituyeron en fiadores y codeudores solidarios de las obligaciones contraídas por la sociedad arrendataria, el recurrente señor Aros Ojeda y un tercero. Explica que atendido el incumplimiento por parte de la sociedad Neurored S.A. del pago de la renta correspondiente al 29 de diciembre de 2019, se presentó una demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, ante el 12° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-12.175-2020 y asimismo se accionó en contra de los fiadores y codeudores solidarios, entre ellos el actor. Con relación a lo aseverado por la recurrente, hace presente que como consta en la Cláusula Decimoséptima numeral dos iv) del “Contrato Marco de Arrendamiento con Opción de Compra Nº 722”, se estableció que el recurrente señor Juan Pedro Aros Ojeda autorizaba la comunicación, en caso de simple retardo, mora o incumplimiento, de las obligaciones solidarias contraídas a las bases de datos DICOM. Añade que en las
Fallo
Por lo expuesto rechaza la imputación de vulneración de garantías acusada y pide el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que a su turno informó Equifax Limitada solicitando el rechazo del recurso y expuso que su giro es procesar la información aportada por comerciantes, industriales o profesionales asociados a la base de datos del denominado Boletín Electrónico DICOM (BED). Esta base de datos se confecciona con antecedentes proporcionados por los propios aportantes al sistema, como ocurre en el caso sub lite, los que son los responsables de la información proporcionada y liberan a Equifax de toda responsabilidad derivada del ingreso de datos inexactos, inexistentes, incompletos, erróneos o caducos. Con todo y en conocimiento de estos hechos a través de la presente acción constitucional, solicitó los respaldos correspondientes del Contrato Leasing N° 2043 al aportante de la información De Lange Landen Chile S.A., empresa que le adjuntó copia de la totalidad de la documentación necesaria para acreditar la existencia de la obligación y además la autorización para publicar a persona natural de acuerdo a la ley 19.628, respaldos que el mismo cliente adjuntó en su informe a esta Corte. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar destinada a amparar el ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se en
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que se interpuso recurso de protección en favor de Juan Pedro Aros Ojeda, en contra de Servicios Equifax Chile Ltda., empresa representada por su gerente general don Carlos Johnson y en contra de De Lange Landen Chile S.A., representada por don César Otilio Aguilar Esparza y por el señor Fernando Marco Ramírez Morales,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica