WILLE HUMBERTO PLAZA ALANIZ CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE Y OTRO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Juan Guillermo Plaza Alaníz, en representación de su hermano don Wille Humberto Plaza Alaníz, RUT N° 5.830.681-9, imputado privado de libertad en el CCP de Alto Hospicio, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Iquique y Fiscal del Ministerio Público de Iquique. Cita ficha clínica N° 216437 del Hospital Regional de la ciudad, y señala que en audiencia se debatió la situación de su hermano, y teniendo conocimiento el señor Juez de Garantía que su hermano se encuentra enfermo, hace más de 6 meses que no se cumple lo ordenado en audiencia para trasladarlo al Hospital Regional. Agrega que en resolución de la Magistrada no se concedió al cambio de la medida cautelar solicitada por la defensa y se ordenó que su padre (sic) fuera trasladado con un plazo fijado por el mismo tribunal para ser atendido en el Hospital Regional, indicando que su enfermedad es de cáncer a la próstata y hernia abdominal. Sin embargo, refiere que han trascurridos más de 30 días desde ello y aún no se efectúa dicho traslado, manteniéndose sin sus medicamentos. Finalmente, hace presente que el Sr. Fiscal del Ministerio Público se encuentra empeñado y preocupado de los antecedentes penales de su padre (sic) y no de su enfermedad, salud y vida. Evacúa informe don Vicente Antonio Muratori Quezada, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Iquique, quien hace presente que el 6 de agosto del presente año se presentó amparo en término muy similares y con los mismos
Fundamentos
fundamentos por otro familiar del imputado, el cual fue rechazado en autos Rol N° 126-2020. En cuanto a la situación del amparado, señala que el imputado fue formalizado con fecha 10 de enero de 2020, quedando en prisión preventiva. En diversas audiencias posteriores se ha revisado la medida cautelar por otros jueces, rechazándose. Respecto de su estado de salud, indica que Gendarmería de Chile ha informado en diversas oportunidades a través de sus facultativos médicos que la salud del imputado se encuentra regulada y que está medicado de acuerdo a sus patologías. Además el Tribunal ha oficiado ordenando se controle su problema de la próstata en más de una oportunidad. Finalmente, refiere que el día 16 de noviembre pasado, le tocó dirigir la audiencia de preparación de juicio oral, oportunidad en que se revisó la medida cautelar, señalando la defensa que no tenía nuevos antecedentes por lo que se mantuvo. Asimismo, se ofició a Gendarmería de Chile para que informara si el imputado había sido revisado por un médico especialista como se había ordenado anteriormente, el que a la fecha no sido evacuado, pidiéndose cuenta del mismo. A folio 9 acompaña documentos Gendarmería de Chile. Evacúa informe don Raúl Arancibia Cerda, Fiscal Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo de la acción deducida, colacionando igualmente autos Rol N° 126-2020 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, el que fue rechazado. Así, explica que el amparado fue detenido el 09 de enero de 2020 en forma flagrante, dando cuenta de ello el informe N° 40 de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de Iquique, quienes luego de ejecutar una orden de entrada y registro en su domicilio ubicado en calle Piloto Pardo N° 1820 de Iquique, autorizada en causa RUC 1900074865-2 RIT 799-2020, del Juzgado de Garantía de Iquique, fue sorprendido guardando y manteniendo en su poder, la cantidad de 4.155 kilos de cocaína, siendo puesto a disposición del tribunal y formalizado el 10 de enero del presente año por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancia psicotrópicas del artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, oportunidad que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, la que ha sido revisada en diversas oportunidades y en ningún caso recurrida. Añade que en audiencia del pasado 16 de noviembre se realizó la preparación del juicio oral, se dictó el correspondiente auto de apertura, que a la fecha ya fue recibido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, mismo que por resolución de fecha 18 de noviembre de 2020, citó a los intervinientes a audiencia de juicio oral para el próximo 11 de enero de 2021 a las 08:30 hrs. Asimismo, refiere que arriesga una pena de presidio mayor en su grado medio, por lo que considerando la gravedad de los hechos por los cuales se encuentra acusado el amparado y la penalidad consagrada en abstracto en nuestra legislación para este tipo de ilícitos, han motivado a solicitar la mantención de dicha me
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Wille Humberto Plaza Alaníz. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 234-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Juan Guillermo Plaza Alaníz, en representación de su hermano don Wille Humberto Plaza Alaníz, RUT N° 5.830.681-9, imputado privado de libertad en el CCP de Alto Hospicio, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Iquique y Fiscal del Ministerio Público de Iquique. Cita ficha clínica N° 21
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